Resolución de 27 de junio de 1989, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés nominal para el tercer trimestre natural de 1989, a efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, tres, de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

MarginalBOE-A-1989-15168
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
~
BüE
núm.
155
Viernes
30
junio
1989
20475
(1)
Alemania. República Federal
de~-El
Convenio se aplicará tarn-
t,
bién
al
Land
de
Berlín y
surtirá
efectos
desde
la fecha
en
la
que
entre
en
vigor
para
la República Federal de Alemania.
';
(2) Dinamarca.-EI Convenio no se aplicará alas Islas Feroe a
Groenlandia.
(3) Francia.-De confonnidad con el párrafo 1del artículo
24
del
~.
Convenio, el Gobierno
de
la
República Francesa declara que el
~
Convenio se aplicará alos Departamentos Europeos yde
Ultramar
de
~;
la República.
(4) Reino Unido.-Se ratifica el Convenio respecto del Reino Unido
de
Gran
Bretada e
Irlanda
del
Norte.
Jersey. Guernsey yla isla de Man.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 25, párrafo
1,
el
::
Reino Unido declara que el artículo 4, letrae), del Convenio
no
se puede
..
aplicar actualmente
en
Irlanda del Norte.
El presente Convenio
entró
en vigor
de
fonna
·general
elIde
diciembre
de
1987 y
para
España entrará en vigor
ell
de
agosto
de
1989,
de
conformidad con lo establecido
en
el articulo 22 del mismo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 22 de
junio
de 1989.-El Secretario general Técnico del
Ministerio de Asuntos Exteriores,
Javier
Jiménez-Ugarte Hernández.
CORRECCION
de errores del Instrumento
de
ratificación
del Convenio sobre los aspectos civiles de
la
sustracción
internacional de menores, hecho en
La
H.aya el 25
de
octubre de 1980.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
LLos tipos efectivos equivalentes alos precios medios ponderados
redondeados registrados en las subastas
de
bonos del Estado atres y
cinco
años.,
correspondientes alas emisiones
de
18
de
febrero
de
1989,
al
12
por
100, y
de
18
de
junio
de
1989.
al
11.50
por
100. que tuvieron
lugar el pasado día 8
de
junio, yque
son
las últunas acelebrar
en
el
segundo trimestre natural
de
1989, hao sido el 13.156 y12.733
por
100.
respectivamente, siendo su media ponderada
el
13.042
pOr
100.
2.
En consecuencia,
de
acuerdo con lo dispuesto
en
la
disposición
adicional tercera,
tres.
de la Ley 3711988.
de
28
de
diciembre.
de
Presupuestos Generales del Estado
para
1989, el tipo
de
interés
nominal
que resulta
para
el tercer trimestre natural
de
1989 aefectos
de
lo
previsto en el articulo 3.°1 de la Ley 141l985.
de
29
de
mayo. de
Régimen Fiscal
de
determinados activos financieros,
en
la
redacción
dada
al
mismo
por
la disposición adicional novena
de
la
Ley
26/1988.
de
29
de
julio, sobre Disciplina eIntervención
de
las Entidades de
Crédito. es el 1l.042
por
100.
RESOLUClON
de
27
de junio de 1989. de la Dirección
General del Tesoro yPolítica Financiera, por la que
se
hace
público el tipo de interés nominal para el tercer trimestre
natural de 1989. aefectos de lo dispuesto en
la
disposición
adicional tercera. tres. de la
Ley
37/1988. de
28
de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
La disposición adicional ten:era, tres. de la
Ley
3711988.
de
28
de
diciembre,
de
Presupuestos Generales del Estado para 1989. establece
que, durante
cada
tnmestre natural. el tipo
de
interés nominal aefectos
.de
lo dispuesto
en
el artículo 3.°1 de la
Ley
14/1985.
de
29
de
mayo,
de
ltégimen Fiscal
de
determinados activos financieros.
en
la redacción
dada
al
mismo
por
la
disposición. adicional novena de la Ley 26/1988,
de
29
de
julio,
sobre
Disciplina eIntervención
de
las Entidades de
Crédito.
será
el
Que
resulte
de
disminuir
en
dos puntos porcentuales el
tipo efectivo correspondiente
al
precio medio ponderado redondeado
de
la última subasta
de
bonos del Estado del trimestre precedente.
celebradas
el
pasado día 8
de
junio,
de
forma simultánea, las dos
últimas subastas
de
bonos del Estado, atres ycinco años, del segundo
trimestre natural
de
1989.
Esta Dirección
General
del Tesoro yPolítica Financiera hace
pUblico:
15168
Fecha entrada
en vigor
1
~osto
1989.
1
diciembre
1987.
1septiembre 1989.
1septiembre 1988.
1marzo 1988.
Fecha
de
ratificación
27 abril 1989.
17
marzo 1987.
..
31
mayo 1989.
II
mayo
1988.
13
nOVlelIlbre
1987.
RESERVAS YDECLARACIONES
(4)
15167
"
"
~
~.:
España
:~
Francia (3)
~..
Italia
!'''í
Liechtenstein
:;..:
Reino Unido
::'
:~
,.
,
Madrid, 27 de
junio
de 1989.-El Director general, Manuel Conthe
Gutiérrez.
El
tiempo transcurrido desde la aprobación
de
las vigentes normas
6.I-IC
y6.2-IC sobre firmes flexibles yrígidos, respectivamente; la
experiencia recogida sobre su aplicación yla evolucíón del tráfico y
de
los materiales constitutivos de las distintas unidades de obra, así como
la aparición
de
algunas nuevas, han aconsejado una revisión profunda
de
aquellas normas que ha sido llevada
acabo
por
la Dirección General
de
Carreteras, en colaboración con el Centro de Estudios
de
Carreteras
del CEDEZ yotros expertos.
El
impulso experimentado
por
el programa
de
autovías
mclUIdo
en
el
Plan General
de
Carreteras 1984.1991 yla consiguiente proliferación
de proyectos de gran importancia económica oblígaron aacelerar la
revisión arriba citada en lo relativo alos finnes
de
autovías de nueva
construcción,
Que
se vio facilitada
por
la
toma
de
algunas decisiones
fundamentadas en la importancia
de
estas infraestructuras. Ello dio
origen ala instrucción sobre secciones de finne
en
autovías, vigente
Advertidos algunos errores
en
el texto del Convenio sobre los
aspectos civiles
de
la sustracción internacional
de
menores. hecho
en
La
Haya el 25
de
octubre
de
1980. publicado
en
el «Boletín Oficial del
Estado» número 202, de 24
de
agosto
de
1987, acontinuación
se
transcriben las correspondientes rectificaciones:
Página 26099, artículo 7,
punto
e),
donde
dice: «
...
inmediata...
»,
debe decir:
«.
..
voluntaria
..
».
Página 26100, artículo 9, donde dice: «
...
Autoridad central requi-
rente, en su
caso,
al demandante.», debe decir: «
...
Autoridad central
requirente o,
en
su
caso
al demandante.».
Página 26100, artículo
12,
párrafo
3,
donde
dice: «
...
autoridad
judicial oadministrativa tenga· razones...», debe decir: «autoridad
judicial oadministrativa del Estado requerido tenga razones...».
Página 26100. artículo
15,
párrafo
2.
donde
dice: «
...
alos
demandan-
tes...•• debe decir:
«.
.. al demandante...
».
Página 26101. artículo 21. debe decir.
.
«~~a
de~nda
que tenga
com~
.fin la
OIpnización
ola garantía del
eJercICIO
efectiVO
del derecho
de
VISita
podra
presentarse alas Autorida-
des centrales
de
los Estados Contratantes,
en
la
misma
fonna
que la
demanda para la restitución del menor.
Las
A.~toridades
~ntrales
estarán, vinculadas
por
las obligaciones
de
cooperaClon
establecl~.en
el
articu~o
.7
para
asegurar el disfrute
pacIfico del derecho de
VISita
yel
cumphmlento
de
todas las condiciones
aque pueda estar sometido el ejercicio
de
ese derecho. Las Autoridades
centrales
~doptarán
las medidas necesarias para eliminar.
en
la
medida
de
lo posIble, todos los obstáculos
para
el ejercicio
de
ese derecho.
Las Autoridades centrales, directamente o
por
conducto
de
intenne-
diarios,
podrán
incoar procedimientos ofavorecer su incoación con el
fin de
o~nizar
oprotege! dicho derecho.yasegurar el cumplimiento
de
las condiCIOnes aque pudieraestarsometIdo el ejercicio
de
ese derecho.»
P~a
26101, artículo 23, donde dice: «
...
exigirán...
».
debe decir.
«.
..
exlguá...».
Lo
q~e
se hace
~úb~ico
para
conocimíento general.
.
~adr;¡d,
16
de Jumo
de
1989.-El Secretario general técnico del
MIIDsteno de Asuntos Exteriores Javier Jiménez-Ugarte Hernandez.
15169
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
URBANISMO
ORDEN
de 23 de
mayo
de 1989 por la que se aprueba
la
instrucción 6.1 y2-IC de la Dirección General de Carrete-
ras sobre secciones de firme,

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