Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la Resolución de 22 de mayo de 1981, de esa Dirección General, por la que se dictan normas para la aplicación de la Orden del Ministerio de Hacienda de 7 de mayo de 1981, sobre sistemas de pago de los haberes de las Clases Pasivas del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 1998
MarginalBOE-A-1997-28055
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Hacienda de 7 de mayo de 1981, que desarrolla el Real Decreto 227/1981, de 23 de enero, sobre sistemas de pago de los haberes de las Clases Pasivas del Estado, faculta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para dictar las normas o instrucciones complementarias que sean convenientes para su mejor ejecución.

Por Resolución de 22 de mayo de 1981, esta Dirección General estableció que los pensionistas sujetos a retención judicial o administrativa, en tanto dure la retención, sólo podrán percibir sus haberes a través de Habilitado profesional de Clases Pasivas o directamente en la Caja pagadora. La utilización del cheque como medio de pago ha permitido que se dificulte o retrase, en algunas ocasiones, la percepción del importe retenido por parte del beneficiario final del mismo y, en consecuencia, la ejecución puntual de sentencias judiciales. Por tanto, procede sustituir el cheque por la transferencia bancaria como medio de pago, ya que el automatismo en la ejecución del pago por transferencia impide las prácticas mencionadas.

La modificación señalada no supone una alteración de la actual distribución de competencias, entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las Delegaciones de Economía y Hacienda, en lo relativo a la ejecución de las mencionadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR