Resolución de 16 de abril de 1982, de la Dirección General del Tesoro, por la que se dictan normas en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en los números 3.1, 4.3 y 7 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 3 de abril de 1982 sobre emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el ejercicio de 1982.

MarginalBOE-A-1982-9330
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

Con objeto de dar cumplimiento a la autorización contenida en el número 7 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 3 de abril de 1982 ( del 6) y desarrollo a lo dispuesto en los números 3.1 y 4.3 de la mencionada Orden, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes normas:

  1. Normas sobre adquisición y pérdida de la Condición de Entidad Delegada del Tesoro.

    1.1. Presentación y contenido de las solicitudes.

    Las personas físicas y jurídicas relacionadas en el número 3.1 de la Orden de 3 de abril de 1982 sobre normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 656/1982, de 12 de febrero, que deseen adquirir la condición de Entidad Delegada del Tesoro deberán formular la correspondiente solicitud de autorización ante el Director general del Tesoro. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General del Tesoro -plaza de Benavente, número 3, Madrid-. La solicitud de autorización supondrá la aceptación y cumplimiento de los siguientes compromisos:

    1. Recibir y presentar en las oficinas del Banco de España las peticiones de terceros en las subastas de pagarés del Tesoro.

    2. Facilitar a los titulares de cuentas de efectivo, con saldo suficiente, que deseen realizar peticiones en las subastas de pagarés del Tesoro, aceptando que el Banco de España adeude directamente los mencionados talones en la misma fecha, en la cuenta corriente de efectivo de la Entidad.

    3. Aceptar, en su caso, ser depositarias y gestionar las tenencias de pagarés del Tesoro de los particulares que lo soliciten.

    4. Recibir y entregar, una vez adjudicado, los pagarés del Tesoro cuyos titulares hayan optado por materializarlos en forma de títulos no fungibles. Igualmente, se comprometen a recibirlos para su oportuna presentación en el Banco de España a los fines de su amortización.

    5. Abonar y adeudar las cuentas de valores y de efectivo de los clientes que canalicen a través de ellas sus peticiones de suscribir pagarés del Tesoro en la misma fecha, y con valor mismo día que los abonos y adeudos que el Banco de España produzca en las cuentas de la Entidad, tanto en las emisiones como en las amortizaciones.

    6. Abonar y adeudar las cuentas de valores y efectivo de los clientes que canalicen a través de ellas sus compraventas de pagarés del Tesoro en el mercado secundario a las setenta y dos horas de la fecha de contratación de los pagarés en los mercados bursátiles.

    7. Colaborar con el Banco de España en el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir a las subastas de pagarés del Tesoro.

    8. Mantener prácticas comunes en cuanto a la forma de contabilización de las operaciones con pagarés del Tesoro realizadas como Entidades Delegadas, sometiéndose a las medidas de inspección del Banco de España necesarias para comprobar el cumplimiento de lo convenido.

      1.2. Resolución de las solicitudes.

      El Director general del Tesoro, previo informe del Banco de España, resolverá la concesión o denegación de la autorización solicitada en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Dirección General del Tesoro. La Dirección General del Tesoro podrá asimismo, recabar cuantos informes estime pertinentes en relación con la autorización solicitada.

      1.3. Pérdida de la condición de Entidad Delegada del Tesoro.

      El incumplimiento de cualquiera de los compromisos a que se refiere el apartado 1.1 de la presente Resolución podrá ser causa de pérdida de la condición de Entidad Delegada del Tesoro. En cualquier caso, el acuerdo definitivo requerirá previa instrucción de expediente e informe del Banco de España.

      1.4. Publicidad.

      El Banco de España cuidará de mantener permanentemente actualizada y de hacer pública para general conocimiento la...

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