Real Decreto 43/1979, de 11 de enero, por el que se dispone la emisión de bonos del Tesoro como instrumento de política monetaria, hasta un importe total en circulación de cien mil millones de pesetas.

MarginalBOE-A-1979-876
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
770
12
enero
1979
B.
O.
E.~Núm.
11
JUAN
CARLOS
y
nuev"
DISPONGO,
Articulo
primcro.-Se
autoriza
a
la
Dirección
General
del
Tesoro
para
emitir.
en
el
mercado
interior,
bonos
del
Tesoro.
como
in'i1.rumento
de
política
monetaria,
hasta
un
impone
to-
tal
en
circulación
de
cien
mil
millones
de
pesetas.
Articulo
sC'gundo.-EI
interes
de
los
bonos
será
del
cuatro
por
ciento
anual,
para
los
emitidos
a
treinta
días;
del
cuatro
coma
dnce
por
cier.to
anual,
para
los
emitidos
a
sesenta
días,
y
del
cinco
por
ciento
anual.
para
los
emitidos
a
noventa
di
as
Artículo
tercero_-Los
bonos
del
Tesoro
tendnin,
además,
las
siguient0.s
características;
al
Exención
del
Impuesto
sobre
Transmisiones
Patrimonia-
les
y
Actos
Jurídicos
Documentados
que
puedan
gravar
los
actos
o
documentos
relativos
a
su
emisión,
negociación
b
can-
celación
bl
No
serán
pignorables
ni
redescontables
en
el
Banco
de
España.
ni
se
computarán
para
cubrir
los
porcentajes
.de
Fon-
dos
Públicos
y
reservas
obligatorias
de
la
Banca
privada,
Cajas
de
Ahorro
y
otras
Entidades
fjnancieras
adquirentes.
Articulo
cuarto.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Hacienda
para
dictar
las
disposiciones
que
requiera
la
ejecución
del
presente
Real
D('cr€'to. ,
Artículo
quinto.-El
presente
Real
Decreto
entrara
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
~Boletín
Oficial
del
Es-
tado~
Dado
en
Madrid
a
once
de
~nero
de
mil
novecientos
setenta
HACIENDA
MINISTERIO
DE
876
REAL
DECRETO
43/1.979.
de
11
de
enero,
por
el
que
se
dispone
la
emisión
de
bonos
del
Tesoro,
como
instrumento
de
política
monetaria.
hasta
un
importe
total
en
circulación
de
cien
mil
millones
de
r>esetas.
El
articulo
ciento
catorce
de
la
Ley
once/mil
novecientos
setenta
y
siete.
de
cuatro
de
enero,
General
Presupuestaria,
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
emitir
en
el
mercado
interior
Deuda
del
Tesoro,
representada
por
bonos
del
Tesoro,
como
instrumento
de
politica
monetaria,
determinando
las
con-
diciones
de
emisión
y
el
régimen
tributario
de
los
títulos
y
de
sus
intereses.
cuya
autorización
ha
de
entenderse
conferida
al
Gobierno
en
virtud
de
lo
establecido
en
el
artículo
ciento
treinta
y
cinco
punto
uno
de
la
Constitución
Española.
El
volumen
de
los
bonos
del
Tesoro
actualmente
en
circu·
lación,
emitidos
en
virtud
de
la
autorización
conferida,
para
el
ejercicio
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
por
Orden
mi-
nisterial
de
Hacienda
de
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
ocho,
se
aproxima
a
los
noventa
mil
millones
de
pesetas.
-
Siend·]
necesario
continuar
utilizando
el
citado
instrumento
de
polilic8.
monetaria.
se
considera
conveniente
hacer
uso
de
la
mencionetda
autorizadÓn.
elevando
el
límite
que
pueden
al-
canzar
los
bonos
del
Tesoro
en
circulación
durante
el
ejercicio
de
mil
O(1VPclentos
setenta
y
nueve
hasta
cien
mil
millones
de
peset8s
por
10
que.
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda_
y
previa
rlplibcración
de]
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
onr-e
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
Artículo
quinto.
Primera.-Se
deroga
el
Real
Decreto
tres
mil
doscientos
O(
hentaJ
mil
novecientos
setenta
y
siete.
de
nueve
de
diciembre,
:'
cuantas
disposiciones
de
igualo
inferior
rango
se
opongan
lo
pst.ablecido
en
él
presente
Real
Decreto.
Cuando
el
trabajador
contratado
en
la
forma
prevista'
en
este
Real
Decreto
cese
en
la
Empresa
que
le
contrató.
se
le
reanudará
el
derecho
a
la
percepción
del
subsidio
por
desem-
pleo
o
iniciará.
un
nuevo
derecho
si
hubiese
consolidado
los
requbitos
para
su
obtención,
todo
ello
de
conformidad
con
el
Real
Decreto-ley
quince/mil
novecientos
setenta
y
seis.
de
diez
de
:l.gosto, v
dE'mas
normas
dC!
aplicaCión.
D1SFOSICION
TRANSITORIA
Artj"ulo
séptimo.
El
Inslituto
NaGional
de
Empleo
pres'tará
gratuitamente
la
formación
profesional
de
los
trabajadores
a
que
se
refiere
este
[l.cal
Decncto,
cuando
sea
solicitada
por
las
Empresas.
Artículo
octavo.
DISPOSICIONES
FINALES
Segundn.-Se
faculta
a
los
Mir1isterios
de
Trabajo
y
Sanidad
y
Seguridad
Social,
en
el
ámbito
de
sus
respectivas
cornpetton-
("las,
para
adoptar
las
medidas
necesarias
para
la
ejecución
del
':I-coente
Real
Decreto,
que
entrará.
en
vigor
al
día
siguiente
de
publicación
en
el
cBoletin
Oficial
del
Estado~.
Las
normas
de
este
Real
Decreto
son
aplicables
a
los
contra-
to~
rE'ulizados
al
amparo
del
Real
Decreto
tres
mil
doscientos
ochentn'nlll
novecientos
setenta
y
siete.
de
nueve
oe
diciembre.
y
que
se
hallen
en
curso
de
ejecución.
Las
cuotas
de
la
Empresa
a
la
Seguridad
Social,
incluidas
las
relativas
a
accidentes
de
trabajo.
referentes
a
los
trabaja-
dores
contratados
al
amparo
da
este
Real
Decreto,
disfrutarán
de
una.
bonificación
del
cincuenta
por
ciento
durante
todo
el
período
de
contratación
y
la
prórroga,
en
su
caso.
Las
E-mpresas
formularán
Sus
documentos
de
cotización
a
la
Seguridad
Social
en
la
forma
el,;tablecida
con
carácter
general
y
con
sujeción
a
las
normas
que
los
regulan.
Al
propio
tiempo
utiliLanin
boletin
anexo,
especifico
para
el
reflejo
de
la
bonifi-
cación,
en
el
que
se
harán
constar
los
trabajadores
obieto
de
18.
bonificación,
la
cuantía
de
las
bonificaciones
que
correspon-
den
acada.
uno
yel
importe
de
la
bonificación
total
de
Em-
presa,
para
deducir
su
importe
del
total
resultante
para
ingreso
t'll
la
Seguridad
Social.
No
tendnln
derecho
a
las
bonificaciones
de
cuoras
a
la
Se-
guridad
Social
los
empresarios
que
contraten
traba'adores
en
e!
régimen
antes
indicado
cuando
hayan
sido
autorizados
al
cese
o
suspe-nsión
de
los
contratos
de
trabajo
con
todos
o
parte
de
los
trabajadores
de
la
plantilla
en
virtud
de
expediente
de
regulació~
de
empico
presentado
durante
el
transcurso
del
año
mil
nov"cicntos
sptenta
y
ocho
o
la
vigencia
del
presente
Real
Ol'crpto
Dado
en
Madrid
a
cinco
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
\
nueve
Artículo
sexto.
JUAN
CARLOS
El
~1in'-5lro
de
HdCl"nd>l.
FRANCl'";CC
fER;-'¡Ar--UE!
OKIJONEZ
El
\lini~tro
de
la
Pn:-sidE'ncia.
!OSF
'tl\~LEL
OTERO
NOVAS
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
corrección
de
erratas
al
mencionado
Real
Decreto
inserta
en
e:
cBoletín
Oficial
del
Estado
..
número
283.
de
fech~
27
de
no-
viembre
de
1978.
queda
sin
efecto
dicha.
corrección
al
ser
ca·
rrecta
la
transcripción
del
texto
del
Real
D"creto
2fl8~'
1978,
de
1
de
septiembre,
publicado
en
el
cBoIetin
Oficial
del
Estado
..
de
fecha
14
de
noviembre
de
1973 y
al
que
hacía
referencia
la
mencionada
corrección.
877
875
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
26821
1978,
de
1
de
septiembre,
por
el
que
se
regula
la
compo
..
~ici6n
de
las
Comisiones
Provinciales
de
Ur-
banismo.
MINISTERIO DEL INTERIOR
REAL
DECRETO
44/1979,
de
11
de
enero.
por
el
que
se
regula
el
nombramiento
de
General
lnspector
del
Cuerpo
de
la
PoHcia
NacionaL.
La
necf',;idad
de
proceder
a
la
provisión
de
los
puestos
de
mando
del
Cuerpo
de
la
Policía
Nacional,
con
la
urgencia
que
dem¡-lOdlln
las
actuales
circunstancias,
impide
esperar
a
la
pro~
mulgacicn
de
los
Reglamentos
de
desarrollo
de
la
Ley
cin::uenta
y
cinco
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
cuatro
de
diciembre,
de
la
PolicíA.,
cuya
rudacción
y
tramitación
han
de
resultar
forzosamente
dilatadas
y
laboriosas.

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