Corrección de errores de la Orden de 11 de junio de 1987 por la que se dispone la emisión de Deuda del Tesoro, formalizada en Letras del Tesoro, durante 1987 y se modifican parcialmente las Ordenes de este Ministerio de 8 y 22 de enero y de 19 de mayo de 1987.

MarginalBOE-A-1987-18289
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
188
Viernes
7
agosto
1987
24283
SOLCHAGA CATALAN
SOLCHAGA CATALAN
DlSPOSICION
FINAL
La
Comisión Consultiva Sectorial
habrá
de
quedar
constituida
dentro de los cuarenta lilas siguientes ala pubfu:ación
de
la
presente Orden
en
el tdloletin Oficial del
Estado~.
Madrid,
31
de
julio de 1987.
18287 ORDEN de 31
de
julio de 1987
por
la que
se
modifica
la
de 31
de
julio de 1986 por
la
que
se
regula
la
exportación de pepino
fresco
de invierno.
No
habiendo variado las circunstancias del comercio
interna·
cional
de
pepino fresco de invierno,
Este Ministerio de Economía yHacienda, oído el Sector
interesado, ha tenido abien modificar la Orden de
31
de julio de
1986, disponiendo lo siguiente:
Punto único.-Se modifica
la
Orden de
31
de julio de 1986
por
la
que
se
regula la exportación de pepino fresco
de
invierno
en
los
siguientes puntos:
Ultimo párrafo de la sección primera:
Las solicitudes de inclusión de nuevas provincias se
tramitarán
hasta el 1Sde agosto del
año
en curso, ante la Dirección General
de Comercio Exterior.
Párrafo b) del punto 3
de
la
sección segunda:
b)
Las bases reguladoras aplicables ala
campaña
de
exporta·
ción.
Disposiciones finales. Segunda:
Segunda.-La Comisión consultiva sectorial
habrá
de quedar
constituida antes del día
lO
de sepuembre del
año
en curso.
Madrid,
31
de
julio
de
1987.
18288 ORDEN
de
5de agoslo
de
1987 por la que sefija
el
derecho
regulodor
para
las
importaciones
de
harinas
de
Irigo
panificable
en
las islas
Canarias.
nustrísimo señor:
De
conformidad
con
el articulo 2.° del Real Decreto 506/1987,
de
10
de abril, yel articulo
2.0
de la Orden del Ministerio de
Economía yHaCIenda de fecha
14
de
abril,
Este
Ministerio
ha
tenido abien disponer:
Primero.-La cuantia del derecho regulador
para
las importacio--
nes en las islas Canarias de las harinas de triao panificable de
la
partida arancelaria Il.Ol.A. es de 7.611 pesetas/tonelada métrica.
Segundo.-Este derecho estára
en
V1&or
desde
la
fecha de
publicación de la presente Orden hasta su modificación.
Lo
que comunico aV. I.
para
su conocimiento yefectos.
Dios
~e
a
V.
I.
Madrid, Sde agosto de 1987.-P. D. (Orden de 26 de noviembre
de
1985), el Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel
Fernández Ordóftez.
TImo.
Sr. Director general
de
Comercio
Exterior.
18289 CORRECClONde
errores
de la
Orden
de 11 de junio
de
1987por
la
que se dispone la emisión de Deuda
.del
Tesoro,
formaliza.da
en
Letras del
Tesoro,
durante
1987 yse modifican parcialmenle las
Ordenes
de esle
Minislerio de 8 Y
22
de
enero
yde 19de mayode
1987.
Advertidos errores
en
el texto
de
la
mencionada Orden,
publicada en el tdlolelÍn Oficial del Estado»
número
141,
de
13
de
Junio de 1987, acontinuación se transcriben las siguientes rectifica·
ciones:
En
el apartado segundo del preámbulo,
1inea
segunda,
~
17933, donde dice: «emisión
de
cédulas
para
inversiones ..,,;, debe
decir: "emisión de Cédulas
para
Inversiones ...
~.
En
el apartado tercero del preámbulo,
Un
..
diez, P'gina17933,
donde
dice: «Unitario de cada
una
de esas anotaciones ...
~,
debe
decir: «unitario
minimo
de cada
una
de
esas anotaciones
..
"..
En el punto
1,
Un
..
ocho,
pj¡ina
17934, donde dice: «financie-
ras, incremente el saldo vivo
..
.»,
debe
decir: «financieras. incre-
menten
el saldo vivo ...».
En el
punto
3.2,
Un
..
primera,
J1dsina
17934, donde dice:
«E1
valor
nominal unitario de las anotaCIones
•.
".,
debe decir:
«E1
valor
nominal unitario
minimo
de las anotaciones
..
JO.
En
el punto
5.2.1,
linea primera,pdgina 17934, donde dice:
«Los
rendimientos
de
las Letras del Tesoro
estarán
sujetaP,
debe decir:
«Los rendimientos
de
las Letras del Tesoro estarán
sujeto~.
En el punto
5.2.3,
línea primera, pdgina 17934, donde dice:
«SeJÚn lo establecido
en
el número
19
i1e1
articulo 4.,
1,
bl» debe
decir: «Según lo establecido
en
el
número
19
del articulo 48,
1,
Bl».
En el punto
5.2.4,
1inea
primera,
P'gina
17934, donde dice:
«De
acuerdo con lo establecido
en
el articulo 38, dos, letra Al», debe
decir:
«De
acuerdo
t:On
lo OIlablecido
en
el articulo 38, dos,
letra al».
En
el
punto
5.3.3,
apartado
t=ero,
1inea
primera,
P'gina
17934,
donde dice: «Donde
l'
es el precio
de
_mbolao
••
"., debe
decir:
«donde Pes el precio de reembolao ..
JO.
En el punto 6.4,
Un
..
trece,
l'4i!!.a
17935, donde dice:
«deberán
acompañarse en
un
resguardo Justificativo de ha~, debe decir:
«deberán acompañarse de
un
tesguardo justificativo de habeD.
En
el
punto
6.5.2,
Un
..
veinticuatro, pdgina
17935,
donde dice:
«esta clase de peticiones será
al
precio medio ponderado redon·
d
..
do~,
debe decir: «esta clase' de peticiones será el precio medio
ponderado redondeado».
En
la
disposición adicional primera, punto 4,
Iin..
tercera,
pdgina 17936, donde dice: «derOllados el número Syel apartado
4.1
y, en general, cuanto lelO, debe
CIecir:
«derogados
el número Syel
apartado 4.1.1 f, en general, cuanto
_.
En
la
dis\lOSlciÓD
adicional tercera, punto 2,
Un
..
once,
~
17936, donde dice:
«Se
ap\iará alas emisiones de Deuda del TeSoro
representadas eo», debe
decir:
«Se
aplicani alas emisiones de
Deuda del Tesoro representadas
.....
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
18290 ORDEN
de
30 de julio
de
1987
sobre
pago
de
indemni=iones por
da~os
causados
por
vehicu/os
de
las
Fuerzas
de
Segu.ruIa.d
del Estado.
La
Ley
de
Régimen Juridico
de
la
Administración del
Esta4o,
configura ala Administración como autoasegUC8dora de las conUD·
gencias dañosas
que
sufran sus propios bienes olos de terceros
causados
por
autoridades, funcionarios yagentes.
La
constante
utilización
de
vehlculos de
motor
por
los miembros
de
las Fuerzas
yCuerpos
de
Seguridad del Estado, en el ejercicio
de
las funciones
encomendadas alos mismos,
con
los consiguientes accidentes
de
circulación, hace necesario arbitrar las. medidas oporlllnaS
t:On
objeto de atender
el
pago
de las
indemni2:aciones
declaradas
en favor
de
teroeros en las conespondientes resoluciones judiciales,
en
la
medida
en
que
excedan O
no
estén cubiertas
por
el Consorcio
de
Compensación
de
Seguros, yello
en
la
Unea establecida
por
las
Ordenes de 6
de
mayo de 1977,
15
de
enero de 1979 y 9
de
mayo
de
1984, dietadas
por
el Ministerio de Defensa
de
las
que
la
presente se limita areproducir,
extendi~ndose
asi el mecanismo de
cobertura previsto en
aqu~l1as
alos funcionarios a
que
se refiere
la
Ley Orgánica 2/1986, de
13
de
marzo.
En
su
virtud, previo informe
de
la Intervención Delegada
~
la
Invtervención General de la Administración del Estado, he tenldo
abien disponer:
Articulo
1.0
Las indemnizaciones
que
sean
exigibles
por
razón
de
daños alas personas o a las cosas, originados
por
el uso y
circulación de vehlculos
de
las Fuerzas yCuerpos de
~ridad
del
Estado, siempre
que
sean
conducidos
por
personas habilitadas
para
ello, yen prestaCIón de servicios autorizados,
serán
abonadas por
este Ministerio cuando excedan O
no
estI!n cubiertas
por
el Seguro
Obligatorio de Responsabilidad Civil, derivada del uso ycircula·
ción
de
vehículos
de
motor,
ya
sean consecuencia de resoluciones
judiciales o
de
soluciones extrajudiciales.
De
la
misma
manera
se
abonarán las costas procesales cuando
los
conductores de los vehlculos
sean
condenados
en
juicio al pago
de
las mismas.
Art.
2.0
El pago de las indemnizaciones
que
origine la aplica.
ción
del articulo l.0
de
esta
Orden
se realizanI
con
cargo alos
créditos presupuestarios, previa tramitación del oportuno expe·
diente administrativo.
Art.
3.0
El pago de las indemnizaciones
por
el Estado se hará
sin perjuicio de
que
la
Administración pueda
e~'
.
de
los conduc·
tores
que
hubieran incurrido
en
culpa, dolo o
ne
.ncia graves.
el
debido resarcimiento, previa la instrucción de expediente opor·
tuno, con
la
audieDCla del interesado. El conductor, de quien
se
exigiera el resarcimiento, podrá interponer contra la Resolución
recaida los recursos que
sean
procedentes,
de
acuerdo con la
legis\ación vigente.
Art. 4."
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su
publicación en el tdloletin Oficial del
Estado~.
Madrid, 30 de julio de 1987. BARRIONUEVO PEÑA

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