RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 1998, de la direccion general del tesoro y politica financiera, por la que se dispone la emision de deuda del estado en ecus y se establece el procedimiento de emision.

MarginalBOE-A-1998-12729
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 68/1998, de 23 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 1998, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a emitir Deuda del Estado durante 1998. En el apartado c) de su artículo 2 se autoriza la creación de Deuda del Estado para su emisión en el mercado doméstico que permita a los inversores familiarizarse con el euro.

El artículo 104 de la Ley General Presupuestaria faculta al Ministro de Economía y Hacienda a recurrir, para la colocación de emisiones de valores negociables de Deuda Pública, a cualquier técnica que no entrañe una desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes de los mismos, según su naturaleza y funciones. En particular, en su apartado d) establece que se podrá subastar la emisión entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.

La Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 26 de enero de 1998, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante 1998 y enero de 1999 y se delegan determinadas facultades en el Director general del Tesoro y Política Financiera, dispone, en su apartado 8.4, la delegación en el citado Director general de las competencias atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda en el artículo 104 de la Ley General Presupuestaria.

Por su parte, la Orden de 24 de julio de 1991, modificada por la de 29 de marzo de 1994, regula la figura del «Creador de Mercado de Deuda», estableciendo los compromisos especiales respecto a la colocación de Deuda o al funcionamiento de sus mercados que tales entidades deben asumir y los beneficios que de ello se derivan.

Por último, la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 19 de junio de 1997 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir bonos segregables, estableciendo que recibirán tal calificación aquellos valores que sean expresamente declarados como tales en la correspondiente resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

En virtud de lo anterior, he resuelto:

  1. Disponer la emisión de Deuda del Estado en ECUs, siguiendo los procedimientos establecidos en la presente Resolución.

  2. La Deuda del Estado en ECUs que se emita con arreglo a lo dispuesto en esta Resolución se denominará «Obligaciones del Estado en ECUs-Euros».

  3. Representación de la Deuda.-Las Obligaciones del Estado en ECUs-Euros estarán representadas exclusivamente mediante anotaciones en cuenta y quedarán registradas en la Central de Anotaciones.

  4. Otras características.

    4.1 Las Obligaciones del Estado en ECUs-Euros tendrán un valor nominal unitario de 1.000 ECUs. Se emitirán mediante subastas mensuales competitivas que se celebrarán...

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