RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 11 de febrero que regula la figura del Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

MarginalBOE-A-1999-16368
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 11 de febrero que regula la figura del Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

La Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda creó la figura del Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, delegando en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las competencias para establecer las condiciones en que dichas entidades desempeñarán la función que se les encomienda.

En virtud de dicha delegación, la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 11 de febrero de 1999, estableció los derechos y obligaciones de los Creadores de Mercado.

El cumplimiento por parte de los Creadores de Mercado de sus compromisos ha permitido al Mercado Español de Deuda Pública mantener una elevada liquidez en el nuevo entorno definido por la Unión Monetaria. Sin embargo, en los últimos tiempos se ha producido una considerable pérdida de liquidez en el Mercado Español de Futuros de Deuda Pública, como consecuencia del proceso de concentración de la negociación de derivados sobre Deuda Pública europea.

La sustitución de los futuros sobre los Bonos nacionales por un contrato sobre otro Bono plantea problemas para su utilización como cobertura en el mercado nacional de contado. Esta situación justifica la búsqueda de formas de recuperar la cobertura natural de nuestros Bonos, el futuro sobre el Bono español. Para ello es necesario romper el círculo vicioso en que actualmente se encuentra su operativa, en el que la falta de liquidez reduce el interés de los miembros lo que, a su vez, resulta en un deterioro adicional de la liquidez.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España localizados en España, he dispuesto lo siguiente:

  1. Los Creadores de Mercado con establecimiento permanente en España quedarán liberados de la obligación de cotizar una de las dos referencias de Bonos u Obligaciones con vencimiento residual superior a ocho años recogida en el apartado b)...

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