Resolución de 20 de julio de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que regulan los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-12944
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que regulan los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España

Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España están regulados en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1999 (BOE del día 13), en la que se establecen como funciones de estas entidades promover la liquidez del mercado español de Deuda Pública y cooperar con el Tesoro en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Además, esa norma habilita a esta Dirección General para establecer los compromisos de los Creadores en los mercados primarios y secundarios, así como las especialidades en el procedimiento de emisión y suscripción de Deuda que se deriven de su función

El objetivo de la presente norma, que sustituye a la Resolución de 5 de marzo de 2003 (BOE del día 11), es actualizar el régimen de los Creadores de Mercado para facilitar su adaptación a los cambios que han operado en los mercados de Deuda Pública a lo largo de los dos últimos últimos años. Además, se pretende promocionar el mercado de valores segregados o «strips» y dar cobertura al acuerdo alcanzado por los Tesoros de la zona euro representados en el seno del subcomité de mercados de letras y bonos de la Unión Europea perteneciente al Comité Económico y Financiero (CEF, en sus siglas en inglés) de la Comisión Europea, acerca de la armonización de los sistemas de remisión de información de los Creadores de Mercado El mercado de deuda soberana en la zona euro ha alcanzado un nivel de madurez elevado y se ha caracterizado por la existencia de un periodo dilatado de tiempo en el que los tipos de interés y la volatilidad se han situado en mínimos históricos. Este nuevo entorno aconseja la revisión del régimen de los Creadores de Mercado. La preservación y el fomento de los elevados niveles de liquidez y transparencia alcanzados por el mercado, junto con el diseño de un sistema de evaluación de los Creadores que valore más correctamente su regularidad y estimule la realización de pujas más eficaces en las subastas son los objetivos que subyacen a esta nueva iniciativa

Por otra parte, se desea impulsar el mercado de valores segregados o «strips». Se trata de un producto estratégico para el Tesoro que puede ser una opción de inversión muy atractiva para los clientes finales. Con esta resolución se pretende dinamizar este mercado y hacerlo más líquido y transparente

Por último, y en cumplimiento del compromiso de armonización de los sistemas de remisión de información acerca de la actividad de los Creadores de Mercado alcanzado por los Tesoros europeos, se incluye una modificación de este procedimiento. La información provista por los Creadores de Mercado es esencial para facilitar una eficiente colocación de la Deuda y un buen comportamiento del mercado y alcanzar, con ello, el menor coste de financiación para el Estado. Por ello se reitera, en esta Resolución, el compromiso de suministro de información que los Creadores han de mantener con el Tesoro, bien directa o indirectamente, a través de la que, respecto de su actividad pueda ser suministrada a esta Dirección General por los sistemas de negociación o de registro de la Deuda del Estado

Para facilitar la comprensión de la normativa, se ha considerado conveniente derogar la Resolución de 3 de marzo de 2003 sustituyéndola por la presente

En virtud de lo anterior, dispongo regular la figura del Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España como sigue:

SECCIÓN 1ª DISPOSICIONES COMUNES

Primero. Los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

-Los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España son aquellas entidades financieras miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones cuya función es favorecer la liquidez y el buen y ordenado funcionamiento del mercado español de Deuda Pública y cooperar con el Tesoro en la colocación y difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Les corresponderán los derechos y tendrán las obligaciones establecidos en esta Resolución. Los Creadores de Mercado podrán actuar tanto en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado como en el de las Letras del Tesoro

Segundo. Requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado.-Los requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado son los siguientes: Ser titular de cuenta de valores a nombre propio en Iberclear

Cumplir los requisitos que se establezcan en términos de la dotación de recursos técnicos y humanos, así como satisfacer las demás condiciones económicas y jurídicas necesarias para tener la consideración de miembros con facultades plenas en, al menos, uno de los sistemas organizados de negociación electrónica que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Actuar durante un período mínimo de un mes demostrando con su actividad en los mercados primario y secundario de Letras del Tesoro o de Bonos y Obligaciones del Estado, según cual sea el grupo de Creadores de Mercado al que quiera pertenecer la entidad, que existe un compromiso con el mercado español de Deuda Pública semejante al que se requiere del conjunto de los Creadores de Mercado. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los Creadores que deseen trasladar su actividad a otra entidad de su grupo, si ello no implica una merma en su compromiso con el mercado de Deuda Pública

Tercero. Procedimiento para el acceso o la pérdida de la condición de Creador de Mercado.-Para acceder a la condición de Creador de Mercado, las entidades interesadas deberán enviar una solicitud a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la que manifestarán su intención de ser Creadores de Mercado de Letras y/o de Bonos y Obligaciones del Estado y el compromiso de la entidad con las obligaciones recogidas en esta Resolución

Asimismo, se deberá incluir la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado anterior. Además, se acompañará una Memoria en la que se expondrán los medios técnicos y humanos a disposición de la entidad para la realización de las actividades inherentes a la condición de Creador de Mercado

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar la información adicional que estime conveniente, así como las aclaraciones sobre la información presentada que resulten pertinentes a efectos de asegurar la solvencia de las entidades solicitantes, el compromiso de las mismas con el mercado español de Deuda Pública y, en su caso, la veracidad de la información facilitada

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos recogidos en la presente Resolución, podrá otorgar la condición de Creador de Mercado de Letras y/o de Bonos y Obligaciones del Estado siempre que la experiencia de la entidad en la negociación de la Deuda Pública española sea considerada suficiente y se garantice que la compensación y liquidación de su operativa en el mercado de Deuda se desarrollará de forma segura y eficiente. En su decisión, la Dirección General tendrá en cuenta igualmente otros aspectos tales como el número total de Creadores, su distribución...

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