Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2013
MarginalBOE-A-2013-1463
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2001, modificada por las de 10 de julio de 2007, de 28 de mayo de 2008 y de 21 de julio 2009, dicta instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

No obstante, la necesidad de adaptar los procedimientos de gestión de embargo a las crecientes exigencias económicas y sociales ha determinado que, en el seno de la Comisión de seguimiento del procedimiento establecido por esa Resolución de 17 de julio de 2001, a que se refiere su instrucción cuarta, se haya considerado oportuno eliminar el tope máximo de la cuantía a embargar por medios telemáticos, en aras de una mayor eficacia de la gestión recaudatoria ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, al evitar así la presentación de diligencias de embargo en soporte papel por los órganos de recaudación de ese servicio común ante las oficinas o sucursales de las respectivas entidades de depósito.

Por otra parte, la experiencia adquirida en la gestión de los embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito por medios telemáticos hace aconsejable introducir cambios en los plazos de transmisión de los ficheros correspondientes para conseguir una mayor agilidad en la obtención de la información. En ese sentido, se considera conveniente modificar el plazo de transmisión de los ficheros de la Fase 1, Solicitud de información, de forma que se minore de un mes a 20 días naturales, para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda transmitir dichos ficheros a las entidades de depósito con una periodicidad no inferior a 20 días naturales.

Asimismo, parece oportuno también reducir el plazo de transmisión a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social de los ficheros de Fase 4, por los que las entidades de depósito comunican el resultado de las actuaciones practicadas en cumplimiento de las diligencias de embargo, acortando dicho plazo de cuatro a dos días hábiles a contar desde aquél en que se efectuó la retención.

Por último, se considera conveniente adecuar el plazo de transmisión de los ficheros de la Fase 6, Comunicación del resultado final de las retenciones, a la finalización del plazo de retención, de manera que dichos ficheros de Fase 6 se transmitan hasta los dos días siguientes al de la finalización del plazo de retención de 10 días naturales.

En base a cuanto antecede, resulta...

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