Orden TIN/2183/2009, de 31 de julio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a 2009 de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009.

MarginalBOE-A-2009-13241
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden TIN/381/2009, de 18 de febrero, se distribuyeron territorialmente para el ejercicio 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, las cantidades consignadas en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal destinadas a financiar el coste imputable al ejercicio 2009 del Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.

Posteriormente, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 30 de abril de 2009, aprobó la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, según la habilitación conferida por la Disposición Final Primera del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas. El artículo 8 del Real Decreto-ley 2/2008, de medidas de impulso a la actividad económica establece que los créditos destinados a financiar las medidas incluidas en el mencionado Plan Extraordinario serán distribuidos territorialmente entre las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, del empleo y la formación y el Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 23 de junio de 2009, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico de 2009, estableciendo la distribución de las subvenciones correspondientes a la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario anteriormente mencionado, entre las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas por la cantidad de 16.706.666,67 euros.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de julio de 2009, decidió la formalización de dichos criterios y su distribución para 2009, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1 Objeto

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al coste imputable al ejercicio económico de 2009, de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo, incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, en los términos establecidos en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen, también, las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2 Objetivos

Los objetivos mínimos a conseguir con la ejecución del Plan Extraordinario se establecen desglosados para cada Comunidad Autónoma en el anexo II-1.

Las Comunidades Autónomas facilitarán, con carácter mensual, al Servicio Público de Empleo Estatal, por los medios electrónicos que se habilitarán al efecto, la información relativa al cumplimiento de los objetivos mencionados en el párrafo anterior, con el contenido que se establece en el Anexo II-2.

Artículo 3 Justificación
  1. Finalizado el ejercicio económico de 2009, y no más tarde del 31 de marzo de 2010, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y reguladas en esta Orden.

    La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente...

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