Orden ESS/2044/2012, de 24 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2012, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-12120
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

El conjunto de programas, acciones y medidas que desarrollan las políticas activas de Empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El artículo 25 de la Ley 53/2006, de 16 de diciembre, de Empleo, establece los distintos ámbitos dentro los cuales se clasificarán los programas, acciones y medidas de políticas activas de empleo que serán desarrollados por el Servicio Público de Empleo Estatal y por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas en su ámbito respectivo de competencias.

Uno de los aspectos que contribuyen a mejorar la calidad de los servicios de empleo es la adecuación de los programas, acciones y medidas a las características particulares de cada territorio, por ello a partir de la aprobación de la Estrategia Española de Empleo las Comunidades Autónomas ejecutarán, en su ámbito competencial, acciones y medidas de políticas activas de carácter estatal junto con otras acciones que ellas mismas hayan diseñado, siempre que las mismas puedan clasificarse en alguno de los ámbitos establecidos en la citada Ley de Empleo y se incluyan en el Plan Anual de Política de Empleo establecido en su artículo 4 ter y aprobado para el año 2012 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012.

El contenido mínimo del itinerario personalizado de empleo que se recoge en la mencionada Estrategia Española de Empleo garantiza la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, y configura las bases de un sistema de atención personalizada tanto para las personas desempleadas como para aquéllas que quieren mejorar su empleo.

De cara a mejorar en esta atención personalizada, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, recoge medidas que fomentan la colaboración público-privada en la atención de las personas desempleadas, potenciando las posibilidades establecidas en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

Por otro lado, con carácter general, pero más aún en las circunstancias actuales, se hace necesaria una gestión eficaz y eficiente de los fondos públicos. Para ello se precisa la definición y normalización de indicadores tanto de ejecución como de impacto, cuantitativos y cualitativos que evidencien la utilidad de los programas aplicados y a su vez permitan determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previamente fijados.

Para ello, sin perjuicio de los objetivos mínimos fijados en esta norma, el Plan Anual de Política de Empleo para 2012 establece objetivos más amplios e indicadores para medir su grado de consecución, con la finalidad de proceder a evaluar los mismos de cara a mejorar la utilización de los fondos públicos aplicados en el desarrollo de las acciones y medidas de políticas activas de empleo.

Por último, la Ley 3/2012, de 6 de julio, incluye la aplicación de medidas que aumentan la transparencia y la concurrencia en la ejecución de acciones del subsistema de formación profesional para el empleo, de cara a mejorar en la eficiencia de los fondos públicos aplicados a la ejecución de estas medidas.

En la presente orden se proponen unos objetivos cuantitativos mínimos y un conjunto de indicadores cuyos resultados y análisis permitan una evaluación constructiva de la aplicación de las políticas activas y contribuyan a las reflexiones y propuestas de mejora que permanentemente se llevan a cabo en los órganos del Sistema Nacional de Empleo.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las Comunidades Autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Asimismo, indica que en las normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las Comunidades Autónomas se establecerán las condiciones, en su caso, de otorgamiento de estas subvenciones.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 24 de mayo de 2012, acordó los criterios de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2012 para la ejecución de las acciones y medidas incluidas en los distintos ámbitos de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo.

Por otro lado, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 17 de julio de 2012, acordó los criterios de distribución territorial de las subvenciones correspondientes a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de julio de 2012, decidió la formalización de los criterios de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2012 para la ejecución de las acciones y medidas incluidas en los distintos ámbitos de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo, junto con la aprobación del Plan Anual de Política de Empleo para 2012.

A su vez, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de julio de 2012, decidió la formalización de los criterios de distribución territorial de las subvenciones correspondientes a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1 Objeto.
  1. Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2012, entre las distintas Comunidades Autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a programas, acciones y medidas recogidas en el Plan Anual de Política de Empleo para 2012, que cubren los ámbitos mencionados en el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que favorecen la modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, o bien financian ayudas previas a la jubilación ordinaria en los términos recogidos en el anexo I.1 y I.2 de esta orden, en el cual, aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

  2. Asimismo, se establecen las condiciones de ejecución de las subvenciones que se conceden mediante la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2 Justificación.
  1. Finalizado el ejercicio económico 2012, y no más tarde del 31 de marzo de 2013, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, así como de los indicadores de seguimiento relativos a las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2012.

    Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en el anexo número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al...

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