Resolución de 29 de agosto de 1984, de La Dirección general de Transportes terrestres, por la que se determina el otorgamiento de autorizaciones relativas a transmisiones de titularidad y cambios de localidad de las agencias de transporte.

MarginalBOE-A-1984-20249
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

El desarrolló de la actividad de agéncia de transporte requiere de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ordenación de los Transportes mecánicos por carretera y en el Decreto 1943/1964, de 2 de Julio, estar provisto de la pertinente autorización Administrativa.

Sin embargo, el hecho de que exista un elevado número de Solicitudes relativas a cambios de titularidad y localidad de agencias de transporte, ha hecho que por esté Centro Directivo se estudie el Tema en profundidad a efectos de dar una solución a las cuestiones planteadas.

Se ha constatado que los cambios de titularidad en agencias de transporte se producen en muchos casos por imposibilidad del titular para continuar con el desarrolló de la actividad, imposibilidad que responde a causas muy diversas. Ello produce, de no accederse a los citados cambios de titularidad, dos situaciones en ningún casó deseables. Por una parte, pérdidas de empleó de las personas que trabajan en dichas agencias de transporte; por otra, reducción de la oferta de Servicio a los usuarios.

Por el contrario, el cambio de localidad de las agencias de transporte fuera del ámbito provincial supone una alteración profunda de la autorización, que en muchos casos podría dar lugar a una concentración perjudicial para el sector.

En la línea antes apuntada, la disposición que ahora se promulga supone una clarificación del conjunto de relaciones jurídicas derivadas de la intervención Administrativa en el transporte por carretera.

Todo ello permite esperar que la presente resolución produzca una más detallada regulación de las agencias de Transportes, lo que redundará, sin duda, en benefició del sector.

En su consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5. Del Decreto 1943/1964, de 2 de Julio, está dirección general ha resuelto:

Primero.- A partir de la publicación de la presente resolución podrá solicitarse el otorgamiento de autorizaciones relativas a cambios de titularidad de agencias de transporte.

El cambio de titularidad de agencias de transporte requerirá:

  1. Que la agéncia de transporte cuya transmisión se pretende se encuentre en Funcionamiento en el momento de la solicitud de transferencia.

  2. Que el cedente presente los recibos de la licencia fiscal del impuesto industrial de los dos años anteriores a aquél en que se solícita la transmisión.

  3. Que se produzca la transmisión...

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