Corrección de errores de la Orden de 29 de noviembre de 1991 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

MarginalBOE-A-1992-6765
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto del artículo 34.1 y 2 de la Orden de 29 de noviembre de 1991 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transpones Terrestres en materia de autorizaciones de transpone de mercancías por carretera, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 301, de 17 de diciembre de 1991, y corrección de errores de la misma publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 48 de 25 de febrero de 1992, se transcribe a continuación el texto íntegro, debidamente rectificado, de los puntos 1 y 2 del artículo 34.

Art. 34. Sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones.

1. Los vehículos a los que estén referidas las autorizaciones de transporte público de mercancías podrán sustituirse por otros cuando así lo autorice el Organo competente, mediante la referencia de la correspondiente autorización al nuevo vehículo. Dicha sustitución quedará subordinada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Salvo en los supuestos en que la autorización se encontrará suspendida conforme a lo previsto en el artículo 4.°, deberá quedar acreditado que el vehículo sustituido tiene en vigor la documentación de inspección técnica de vehículos.

b) El vehículo sustituto habrá de cumplir los requisitos previstos en los artículos 3.° y 10 y no podrá rebasar la antigüedad máxima exigida para el otorgamiento de la autorización de que se trate o, en caso contrario, habrá de tener una antigüedad no superior a la del sustituido.

c) Los vehículos especiales para los que se haya obtenido la correspondiente...

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