Resolución de La Dirección general de Transportes terrestres por la que se establecen normas complementarías sobre otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte de mercancías cuyo contingente fue establecido por orden de 29 de junio de 1979.

MarginalBOE-A-1979-22179
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

Esta Dirección general, en uso de las Atribuciones que le confiere el artículo 14 de la Orden Ministerial de 29 de junio de 1979 ("Boletín Oficial del estado" de 2 de julio), y a tenor de lo previsto en los correspondientes reales Decretos sobre transferencias de competencias en materia de Transportes a los entes preautonomicos, ha resuelto:

Primero. La Aplicación de la Orden Ministerial indicada se efectuará conforme a los siguientes criterios:

  1. Dentro de los cupos establecidos se otorgarán con carácter inicial tantas autorizaciones de ámbito Comarcal o local cómo bajas se hayan registrado por no visar en el presente ejercicio.

  2. Si el número de bajas fuera inferior al cupo asignado se otorgarán las autorizaciones restantes al ritmo de un dozavo del cupo otorgado por meses sucesivos, o en la proporción que permita el citado cupo (si esté es inferior a 12) a lo largo del período de Doce meses a que se refiere la orden citada (una autorización cada dos meses, o cada tres meses, o sucesivamente).

  3. Cualesquiera otras bajas que pudieran producirse determinarán el otorgamiento de un número equivalente de autorizaciones en cada ámbito sin perjuicio de los criterios expuestos en los puntos anteriores.

    Segundo. En los casos qaue fuera precisó, los Organos correspondientes de las entidades preautonomicas recibirán informe de las subdelegaciones provinciales de Transportes terrestres...

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