Resolución de 7 de febrero de 1994, de la Dirección General del Transporte Terrestre, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias del transporte.

MarginalBOE-A-1994-3452
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Las Ordenes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 3 y 4 de febrero de 1993 y de 14 de junio de 1993, por las que, respectivamente, se regulan el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, de las de actividades auxiliares y complementarias de dicho transporte, de transporte discrecional de viajeros por carretera y de arrendamiento de vehículos con conductor, dictadas en desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, regulan, entre otras materias, la necesidad de realizar el visado de estas autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de dicho Reglamento.

El cumplimiento de esta obligación de visado, que debe realizarse con la periodicidad que en cada caso determinan las referidas Ordenes y de acuerdo con el calendario que establezca la Dirección General del Transporte Terrestre o, de conformidad con lo previsto por ésta, por las distintas Comunidades Autónomas que por delegación hayan asumido esta competencia, exige que, previamente, se proceda a la determinación del citado calendario, así como a dictar las disposiciones de contenido práctico que permitan la realización de tales visados.

En su virtud, oído el Comité Nacional del Transporte por Carretera, y en uso de la autorización otorgada por las respectivas disposiciones finales de las Ordenes citadas, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Plazos de visado.

  1. La solicitud de visado se realizará ante el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones por razón del lugar en que tales autorizaciones estén domiciliadas, en los siguientes plazos:

    1. En años pares:

      Entre el 1 de marzo y el 31 de mayo, el visado de las autorizaciones documentadas en tarjetas de la clase MDL.

      Entre el 1 de junio y el 31 de octubre, el visado de las autorizaciones documentadas en tarjetas de las clases MDP, TD, MS, MSB, ATC, ATCS, ATF, ATFS, TT, TTS, AD y ADS.

    2. En años impares:

      Entre el 1 de marzo y el 30 de junio, el visado de las autorizaciones documentadas en tarjetas de las clases VR, VD, VPC, XD, XPC, VS, VSPC y VF.

      Entre el 1 de julio y el 31 de octubre, el visado de las autorizaciones documentadas en tarjetas de las clases MPC, MSPC y VTC.

    3. En el año 1997 y cada cuatro años a partir del mismo, entre el 1 de julio y el 31 de octubre, el visado de las autorizaciones documentadas en tarjetas de la...

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