RESOLUCION DE 9 DE FEBRERO DE 1996, de la Direccion general del Transporte terrestre, por la que se establecen reglas de Coordinacion en materia de Tramitacion de autorizaciones de Transporte por carretera y de actividades auxiliares y Complementarias del Transporte.

MarginalBOE-A-1996-4124
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Las Ordenes de 3 y 4 de febrero, de 14 de junio de 1993 y de 20 de julio de 1995 desarrollan el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de las distintas clases de autorizaciones de transporte por carretera y de sus diversas actividades auxiliares y complementarias, estableciendo los requisitos necesarios para su otorgamiento, suspensión, transmisión, la modificación de su domicilio o ciertas modificaciones objetivas de las mismas. A fin de unificar los criterios a seguir por los órganos gestores de las distintas Administraciones, General del Estado y de las Comunidades Autónomas, competentes en la materia, fue dictada la Resolución de 15 de junio de 1995, de la Dirección General del Transporte Terrestre, que estableció determinadas reglas de coordinación en materia de tramitación de autorizaciones de transporte y de arrendamiento de vehículos con conductor.

La entrada en funcionamiento de una nueva aplicación informática para la gestión del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte permite, ahora, la simplificación de algunos de los trámites que se regulaban en la referida Resolución, señaladamente los relativos a todas aquellas actualizaciones que implicaban el cambio de domicilio de las autorizaciones, y posibilita, asimismo, extender las reglas de coordinación hasta ahora referidas exclusivamente a las autorizaciones de transporte y de arrendamiento de vehículos con conductor al resto de las autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Por su parte, la Resolución de 19 de septiembre de 1995, de la Dirección General del Transporte Terrestre, ha venido a introducir importantes modificaciones en el sistema operativo hasta entonces seguido para la realización del visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, lo que hace modificar en el mismo sentido las reglas de coordinación que para la tramitación de dichos visados se contenían en la ya referida Resolución de 15 de junio de 1995.

Todo ello aconseja dictar nuevas reglas de coordinación en materia de tramitación, así como aprobar, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 112.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, nuevos modelos de solicitud adaptados a las nuevas reglas y que resulten compatibles con la nueva aplicación informática para la gestión del citado Registro General.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y las respectivas disposiciones finales de las Ordenes antes referidas,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Otorgamiento de autorizaciones nuevas.

  1. Las solicitudes de autorizaciones nuevas de transporte por carretera o de actividades auxiliares y complementarias del transporte deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura con el número 1 del anexo de esta Resolución, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que aquéllas hayan de domiciliarse, en el que se harán constar los siguientes datos:

    1. Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, domicilio fiscal y forma jurídica de la empresa solicitante.

    2. Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona física que, en su caso, actúe en representación de la empresa solicitante.

    3. Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona a través de la que la empresa solicitante cumple el requisito de capacitación profesional, cuando ello resulte preceptivo, así como la fecha desde la que esta persona aporta la capacitación a la empresa y carácter de la relación jurídica que guarda con ésta.

    4. Clase y, en su caso, ámbito de la autorización que se solicita.

    5. Matrícula, tipo, peso máximo autorizado, peso máximo remolcable, carga útil o número de plazas y fecha de primera matriculación del vehículo al que, en su caso, haya de estar referida la autorización, y título en virtud del que se dispone del vehículo.

    6. Lugar en que se pretende domiciliar la autorización.

    7. Lugar y fecha en que se formula la solicitud.

    8. Firma del solicitante o de la persona que actúe en su representación.

    En dicho escrito se hará constar como causa de la solicitud «nueva autorización».

  2. Con la solicitud se entregará la documentación que resulte preceptiva para el otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, conforme a lo dispuesto en las normas que regulan dichas autorizaciones.

  3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante, si el órgano competente no observa impedimento legal para ello, resolverá favorablemente y procederá a practicar la correspondiente anotación de alta en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (en adelante Registro General).

  4. Una vez practicada la referida anotación de alta, el órgano competente expedirá la tarjeta en que se documente la autorización otorgada al solicitante.

    En los supuestos en que el sistema de comunicación del órgano competente con el Registro General no posibilite la inmediata anotación registral, podrá aquél otorgar una autorización provisional, expidiendo la correspondiente tarjeta que será canjeada por aquella en que se documente la autorización definitiva una vez confirmada su efectiva anotación en el Registro General.

    Segundo. Sustitución de autorizaciones de transporte público por otras de transporte privado referidas al mismo vehículo.

  5. Las solicitudes de sustitución de autorizaciones de transporte público por otras de transporte privado complementario referidas al mismo vehículo deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como el número 1 del anexo de esta Resolución, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que la autorización se encuentre domiciliada, en el que se harán constar idénticos datos a los establecidos en el número 1 del apartado primero, así como el número de la autorización de transporte público que se desea sustituir, haciéndose constar como causa de la solicitud «paso de público a privado».

  6. Con la solicitud se entregará la documentación que resulte preceptiva para el otorgamiento de la de transporte privado complementario que se pretende obtener, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan el régimen de otorgamiento de dichas autorizaciones, así como el original de la tarjeta en que se encuentre documentada la autorización de transporte público definitiva y en vigor que se desea sustituir.

  7. Comprobada la adecuación de la documentación presentada, el órgano competente resolverá autorizando la sustitución y procederá a practicar en el mencionado Registro las correspondientes anotaciones de baja de la autorización de transporte público sustituida y de alta de la nueva autorización de transporte privado que la sustituye.

  8. Una vez practicada a la referida anotación de alta, el órgano competente procederá a expedir la tarjeta en que se documente la nueva autorización de transporte privado, la cual conservará el número que tenía la de transporte público de la que trae causa, sumándole una unidad al número de orden que figure a continuación del número de la autorización.

    En los supuestos en que el sistema de comunicación del órgano competente con el Registro General no posibilite la inmediata anotación registral, podrá aquél expedir una autorización provisional que será canjeada por la definitiva una vez confirmada la efectiva anotación en el Registro General.

    Tercero. Transmisión de autorizaciones a un nuevo titular.

  9. Las solicitudes de transmisión de autorizaciones de transporte por carretera o de arrendamiento de vehículos con conductor a un nuevo titular deberán formularse por la empresa adquirente mediante escrito ajustado al modelo que figura con el número 1 del anexo de esta...

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