RESOLUCION DE 15 DE JUNIO DE 1995, de la Direccion general del Transporte terrestre, por la que se establecen reglas de Coordinacion en materia de Tramitacion de autorizaciones de Transporte por carretera y de arrendamiento de Vehiculos con conductor.

MarginalBOE-A-1995-15958
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Las Ordenes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 3 y 4 de febrero de 1993 y de 14 de junio de 1993 desarrollan, respectivamente, el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de las distintas clases de autorizaciones de transporte por carretera y de arrendamiento de vehículos con conductor. En dichas Ordenes se establecen los requisitos necesarios para otorgar dichas autorizaciones, así como para autorizar su suspensión, transmisión, la modificación de su domicilio o ciertas modificaciones objetivas de las mismas.

A fin de unificar los criterios a seguir por los órganos gestores de las distintas Administraciones, General del Estado y de las Comunidades Autónomas, competentes en la materia, en garantía de la seguridad jurídica de los interesados, se procede a dictar la presente Resolución, en la que se establecen reglas de coordinación relativas al ejercicio de las funciones delegadas por parte de las Comunidades Autónomas y se determinan las características de los documentos a exigir y utilizar por los citados órganos en la tramitación de los expedientes relativos a las mencionadas autorizaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y las respectivas disposiciones finales de las Ordenes antes referidas, y oído el Comité Nacional del Transporte por Carretera,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Otorgamiento de autorizaciones nuevas.

  1. Las solicitudes de autorizaciones nuevas de transporte por carretera o de arrendamiento de vehículos con conductor deberán formularse mediante escrito, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que aquéllas hayan de domiciliarse, en el que se harán constar los siguientes datos:

    1. Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y domicilio fiscal de la empresa solicitante.

    2. Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona física que, en su caso, actúe en representación de la empresa solicitante.

    3. Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona a través de la que la empresa solicitante cumple el requisito de capacitación profesional, cuando ello resulte preceptivo.

    4. Clase y, en su caso, ámbito de la autorización que se solicita.

    5. Matrícula, tipo, peso máximo autorizado y carga útil o número de plazas, y fecha de matriculación del vehículo al que haya de estar referida la autorización y lugar en que ésta haya de domiciliarse.

    6. Lugar y fecha en que se formula la solicitud.

    7. Firma del solicitante o de la persona que actúe en su representación.

    En dicho escrito se hará constar como causa de la solicitud «otorgamiento de autorización nueva».

  2. Con la solicitud se entregará la documentación que resulte preceptiva para el otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, conforme a lo dispuesto en las normas que regulan dichas autorizaciones.

  3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante, si el órgano competente no observa impedimento legal para el otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, se dirigirá al Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (en adelante Registro General), a fin de que sea practicada la correspondiente anotación de alta.

  4. Simultáneamente a la referida comunicación de alta, el órgano competente expedirá la tarjeta en que se documente la autorización provisional o, en su caso, definitiva otorgada al solicitante.

    Segundo. Sustitución de autorizaciones de transporte público por otras de transporte privado referidas al mismo vehículo.

  5. Las solicitudes de sustitución de autorizaciones de transporte público por otras de transporte privado complementario referidas al mismo vehículo deberán formularse mediante escrito dirigido al órgano competente por razón del lugar en que la autorización se encuentre domiciliada, en el que se harán constar idénticos datos a los establecidos en el número 1 del apartado primero, si bien figurará como causa de la solicitud «sustitución de la autorización de transporte público número de la clase de que actualmente es titular por una de transporte privado».

  6. Con la solicitud se entregará la documentación que resulte preceptiva para el otorgamiento de la de transporte privado complementario que se pretende obtener, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan el régimen de otorgamiento de dichas autorizaciones, así como el original de la tarjeta en que se encuentre documentada la autorización de transporte público que se desea sustituir.

  7. Comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante, el órgano competente formulará consulta al Registro General, a fin de comprobar que no existen sanciones pecuniarias impagadas impuestas por resolución definitiva en la vía administrativa en relación con la autorización de transporte público que se pretende sustituir.

  8. Salvo que en el Registro General figure alguna sanción impagada impuesta en relación con la autorización de transporte público que se pretende sustituir o se tenga conocimiento oficial de que se ha procedido su embargo por órgano judicial o administrativo, el órgano competente procederá a autorizar la sustitución y a comunicarlo al mencionado Registro para la anotación de baja de la autorización de transporte público sustituida y de alta de la nueva autorización de transporte privado que la sustituye.

  9. Simultáneamente a la referida comunicación de alta, el órgano competente procederá a expedir la tarjeta provisional o, en su caso, definitiva, en que se documente la nueva autorización de transporte privado.

    Tercero. Transmisión de autorizaciones a un nuevo titular.

  10. Las solicitudes de transmisión de autorizaciones de transporte por carretera o de arrendamiento de vehículos con conductor a un nuevo titular deberán formularse por la empresa cedente mediante escrito, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que aquéllas se encuentren domiciliadas, en el que se harán constar los siguientes datos:

    1. Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y domicilio fiscal de la empresa cedente.

    2. Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona física que, en su caso, actúe en representación de la empresa cedente.

    3. Número de la autorización que se desea transmitir.

    4. Lugar y fecha en que se formula la solicitud.

    5. Firma del cedente de la autorización o de la persona que actúe en representación. Junto a dicha firma deberá constar una diligencia reconociendo su autenticidad extendida por fedatario público, por entidad bancaria o por el órgano que recibe la solicitud, en fecha no anterior a un mes a la de su presentación.

    En dicho escrito se hará constar como causa de la solicitud «transmisión a favor de la empresa (nombre y dos apellidos o razón social de la empresa adquirente), con número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y domicilio en la provincia de ».

  11. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:

    1. Original de la tarjeta en que se encuentre documentada la autorización que se desea transmitir.

    2. Cuando la empresa cedente fuera una persona jurídica, documento notarial en el que conste el oportuno poder de representación, legal o voluntaria, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro, o fotocopia compulsada, salvo en el supuesto de que la representación ya se hubiese acreditado ante el órgano a quien se solicita la transmisión con ocasión del último visado de la autorización o con posterioridad al mismo.

  12. Comprobada la adecuación de la documentación presentada por el cedente, el órgano competente formulará consulta al Registro General, a fin de comprobar que no existen sanciones pecuniarias impagadas impuestas por resolución definitiva en la vía administrativa en relación con la autorización que se pretende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR