Ley 23/1967, de 8 de abril, sobre cesión al Ayuntamiento de Madrid de los terrenos denominados «Dehesa de la Arganzuela», propiedad del Consejo de Administración de la Canalización del Manzanares.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 1967
MarginalBOE-A-1967-5598
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley de cinco de febrero de mil novecientos cuarenta y tres dispuso que el Ayuntamiento de Madrid aportaría, sin indemnización alguna, al Patrimonio del Consejo de Administración de la Canalización del Manzanares los terrenos que por cualquier titulo poseyera en las zonas definidas por los artículos noveno y décimo de dicha Ley, con el fin de contribuir a la realización y financiación de las obras de canalización del río a su paso por Madrid, así como las de mejora y urbanización de sus márgenes.

Las dificultades financieras de la Corporación, de una parte y los limitados recursos disponibles por el Estado de otra, aconsejaron la realización de dichas obras con la indicada fórmula de financiación, complementada con la previsión de otros ingresos por vía de subvención y de imposición fiscal, autorizadas a Canalización del Manzanares.

Cumplida por el Ayuntamiento de Madrid su obligación de aportación gratuita, formalizada en escritura pública de dieciocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se realizaron las obras previstas, llegándose en el momento actual a la práctica terminación de las mismas, y siendo así que aún están pendientes de enajenación algunos de los terrenos aportados en su día por el Municipio, entre los que se hallan el denominado Parque de la Arganzuela, se estima procedente revisar el destino de aquéllos y culminar la financiación del Proyecto con los demás recursos previstos en la Ley de cinco de febrero de mil novecientos cuarenta y tres.

Habiendo manifestado el Municipio de Madrid su aspiración de construir sobre los terrenos de la Arganzuela un Parque de ambiciosa concepción, parece aconsejable instrumentar la reversión de los terrenos de la Arganzuela al Patrimonio Municipal, lo que necesariamente debe hacerse mediante una disposición del mismo rango que la que estableció la primera transferencia.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Uno. Se ceden gratuitamente al Ayuntamiento de Madrid los terrenos que, situados en la llamada «Dehesa de la Arganzuela y afectados actualmente al Consejo de Administración de la Canalización del Manzanares, limitan al Norte con el Puente de Toledo y la Glorieta de las Pirámides; al Este, con el Paseo de Yeserías; al sur, con el Puente de los Héroes del Alcázar de Toledo, y al Oeste, con la avenida de la margen izquierda del río Manzanares.

Dos. Los terrenos objeto de esta cesión habrán de destinarse necesariamente a la realización de un parque, que estará calificado en todo caso como de dominio y uso público municipal; sin que en ningún caso pueda el Ayuntamiento modificar el destino perpetuo de zona verde ni enajenar o gravar dichos terrenos, ni autorizar en ellos edificación de ninguna clase que no responda a la consideración de Parque Municipal, salvo aquellos que sean necesarios para el establecimiento de vías públicas.

Artículo segundo

En el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Ayuntamiento de Madrid construirá el Parque de la Arganzuela, afectándole, además de los terrenos cedidos en virtud del artículo anterior, los de propiedad municipal que, actualmente ocupados por el Matadero y el Mercado Central de Frutas y Verduras, limitan al Norte con el Puente de los Héroes del Alcázar de Toledo; al Este, con el Paseo de la Chopera y la Glorieta de Legazpi; al Sur, con la calle del Maestro Arbós, y al Oeste, con la Avenida de la margen izquierda del río Manzanares.

Artículo tercero

El Consejo de Administración de la Canalización del Manzanares, en nombre del Estado, formalizará con intervención del Ministerio de Hacienda, la cesión de referencia una vez aceptada la misma por el Ayuntamiento de Madrid.

Artículo cuarto

El propio Consejo adoptará, si fuere necesario las medidas que procedan para completar los recursos previstos en la Ley de su creación.

Artículo quinto

El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Madrid, de las condiciones y obligaciones dimanantes de la presente Ley producirá de pleno derecho la reversión al patrimonio del Estado de la finca cedida.

Dada en el Palacio de El Pardo a ocho de abril de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

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