Sentencia de 16 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la que se anula, por su disconformidad a derecho, el párrafo tercero de la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, a tenor del cual 'el importe de los intereses [de los derechos de cobro correspondientes al déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico generado en 2006] será anual, aplicando el euribor a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior al importe a recuperar a 31 de diciembre de cada año'.

MarginalBOE-A-2011-7213
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el Recurso contencioso-administrativo número 74/2009 interpuesto por el Procurador don José Guerrero Tramoyeres en nombre y representación de «Endesa, S. A.», la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 16 de marzo de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.–Estimar el recurso contencioso-administrativo número 74/2009 interpuesto por «Endesa, S. A.» contra el apartado 1, párrafo tercero, de la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Segundo.–Anular, por su disconformidad a derecho, el citado párrafo tercero a tenor del cual «el importe de los intereses [de los derechos de cobro correspondientes al déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico generado en 2006] será...

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