Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre la Modificación al Anejo II, Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, París 18 de noviembre de 2005 (publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' n.º 41, de 16 de febrero de 2007).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2011
MarginalBOE-A-2010-20051
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE

ANEXO II

Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos

París, 1 de enero de 2011.

EXTRACTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES PARA LAS AUTORIZACIONES PARA EL USO TERAPÉUTICO DE LA AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE (AMA), EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2011

Parte dos Normas para la concesión de autorizaciones para el uso con fines terapéuticos

4.0 Criterios para la concesión de Autorizaciones para el Uso Terapéutico.

Se puede conceder una autorización para el uso terapéutico (AUT) a un deportista, permitiéndose así que use una sustancia prohibida o un método prohibido. Las solicitudes de AUT serán evaluadas por un Comité de Autorizaciones para el Uso Terapéutico (CAUT). El CAUT será designado por una organización antidopaje.

4.1 Sólo se concederán AUT si se cumplen estrictamente los siguientes criterios:

  1. Que el deportista sufriera un perjuicio significativo en su salud si la sustancia prohibida o el método prohibido no se administrara durante el tratamiento de una enfermedad aguda o crónica.

  2. Que el uso terapéutico de la sustancia prohibida o del método prohibido no produzca una mejora del rendimiento, salvo la que pudiera preverse al retornar a un estado normal de salud tras el tratamiento de una enfermedad confirmada. El uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido para aumentar niveles «normalmente bajos» de una hormona endógena no se considera una intervención terapéutica aceptable.

  3. Que no exista alternativa terapéutica razonable que pueda sustituir el uso de la sustancia prohibida o el método prohibido.

  4. Que la necesidad del uso de la sustancia prohibida o el método prohibido no sea una consecuencia parcial o total de un uso anterior, sin una AUT, de una sustancia o un método que estuviera prohibido en el momento del uso.

    4.2 La AUT será cancelada si:

  5. El deportista no cumple diligentemente con los requisitos o condiciones impuestos por la organización antidopaje que concede la autorización.

  6. Ha vencido el plazo para el que se concedió la AUT.

  7. Al deportista se le comunica que la AUT ha sido anulada por la organización antidopaje.

  8. La AMA o el Tribunal de Arbitraje Deportivo han revocado una decisión de concesión de AUT.

    [Comentario: Cada AUT tendrá una duración específica según lo decidido por el CAUT. Puede que existan casos en los que una AUT ya haya caducado o haya sido anulada y la sustancia prohibida objeto de la AUT continúe sin embargo presente en el organismo del deportista. En tales casos, la organización antidopaje que lleve a cabo el análisis inicial de un resultado analítico adverso considerará si el resultado es compatible con la fecha de caducidad o anulación de la AUT.]

    4.3 No se tendrán en consideración las solicitudes de AUT para una aprobación retroactiva, salvo en los casos en que:

  9. haya existido una urgencia médica o haya sido necesario el tratamiento de una enfermedad no crónica,

  10. debido a circunstancias excepcionales, no haya habido tiempo ni posibilidad suficientes para que, antes de un control de dopaje, un solicitante pudiera presentar, o un CAUT evaluar, la correspondiente solicitud.

    [Comentario: Son poco frecuentes las urgencias médicas o las enfermedades no crónicas que requieran la administración de una sustancia prohibida o de un método prohibido antes de que se pueda hacer una solicitud de AUT. Del mismo modo, son infrecuentes las circunstancias que requieran que se tenga en consideración sin demora una solicitud de AUT debido a una competición inminente. Las organizaciones antidopaje que concedan AUT deberán disponer de procedimientos internos que permitan la solución de dichas situaciones.]

    5.0 Confidencialidad de la información.

    5.1 Durante el procedimiento de tramitación de la AUT, las organizaciones antidopaje y la AMA recogerán, archivarán, tratarán, divulgarán y conservarán los datos personales con arreglo a lo dispuesto en la Norma Internacional sobre la protección de los datos personales y su confidencialidad.

    5.2 El deportista que solicite una AUT deberá autorizar por escrito que estos datos puedan ser transmitidos, tras la pertinente solicitud, a los miembros de cualquier CAUT que, de acuerdo con el Código, sea competente para revisar el expediente y, en su caso, a otros expertos médicos o científicos independientes, a todo el personal que tome parte en la gestión, la evaluación o la apelación de las AUT, así como a la AMA. El solicitante deberá proporcionar también su consentimiento escrito para que las decisiones del CAUT puedan ser distribuidas a otras organizaciones antidopaje y federaciones nacionales pertinentes conforme a lo dispuesto en el Código.

    [Comentario sobre el Artículo 5.2: Antes de recopilar los datos...

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