Orden de 27 de Enero de 1995 por la Que Se Ha Acordado Tener por Incoado Expediente de Declaracion de Bien de Interes Cultural, Con Categoria de Monumento, a Favor de la Casa-Palacio del Marques de la Encomienda, En la Localidad de Almendralejo.

MarginalBOE-A-1995-5273
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura
Rango de LeyOrden

Seguido expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, a efectos de la posible declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la casa-palacio del Marqués de la Encomienda, en la localidad de Almendralejo,

Vistos los artículos 10 y 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, y demás disposiciones de general aplicación,

Esta Consejería de Cultura y Patrimonio, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, ha acordado:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la casa-palacio del Marqués de la Encomienda, en la localidad de Almendralejo.

Segundo.-La descripción del bien objeto de este expediente figura como anexo de la presente disposición.

Se ha delimitado la zona afectada por el expediente incoado, en cuanto que puede repercutir en la contemplación y puesta en valor de posible monumento, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Registro Geneal de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Quinto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Almendralejo que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, anteriormente citada, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de esta Consejería de Cultura y Patrimonio.

Sexto.-Publíquese esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

Séptimo.-Abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el mencionado expediente y aducir lo que estimaren procedente, durante el plazo de veinte días, a partir de la presente publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», en la oficina de la Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Patrimonio Cultural, sita...

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