Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros.

MarginalBOE-A-2009-12124
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45, obliga a las Administraciones a promover la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desempeño de sus respectivas actividades y competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, vino a desarrollar el mencionado precepto legal disponiendo que los programas y aplicaciones que se utilicen por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado para el ejercicio de sus respectivas potestades deberán ser objeto de aprobación mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Por motivos de seguridad, esta previsión de aprobación y publicación viene extendiéndose a todos aquellos casos en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria interviene con ocasión de la realización de actuaciones de los particulares con trascendencia jurídica.

En el ámbito tributario, esta misma filosofía se recoge de forma expresa en el artículo 96 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 82 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Asimismo, el artículo 79.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, al regular el procedimiento de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito, dispone que la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo en la entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrá ser convenido, con carácter general, entre la Administración actuante y la entidad de crédito afectada.

En esa línea, se dictó la Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2007 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe de las diligencias incluidas en el procedimiento de embargo telemático fue elevado a 6.000 euros.

El mencionado procedimiento de embargo telemático viene a evitar la ralentización que origina el sistema de personación de los Agentes tributarios en las sucursales de las entidades de crédito donde se encuentran abiertas las cuentas objeto del embargo, al tiempo que tiene la ventaja adicional para las citadas entidades de que el normal funcionamiento de sus oficinas no se ve afectado por la realización de estas actuaciones de embargo.

El satisfactorio funcionamiento que ha tenido este procedimiento desde su implantación hace considerar conveniente la elevación a 20.000 euros el importe máximo de las

diligencias que se tramiten a través del mismo, lo que permitirá aumentar nuevamente el número de diligencias que se tramiten telemáticamente en las distintas entidades de crédito.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-Mediante el procedimiento establecido en la presente Resolución se llevará a cabo el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito siempre que el importe de las diligencias de embargo sea igual o inferior a 20.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas, presentándose tales diligencias por medios telemáticos.

Esta Resolución únicamente será aplicable a aquellas actuaciones de embargo que se refieran a las cuentas a la vista y libretas de ahorro abiertas en entidades de crédito, que sean consecuencia de deudas cuya recaudación en período ejecutivo tenga encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La totalidad de las especificaciones técnicas así como la descripción general del procedimiento se recogen en el Anexo I.

Segundo. Adhesión al procedimiento e inicio de actuaciones.-Las entidades de crédito interesadas en adherirse al procedimiento que se regula en la presente Resolución deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción (modelo de adhesión en el Anexo II).

En dicha comunicación, cada entidad deberá hacer constar de forma expresa los datos siguientes:

  1. Nombre de la persona designada por la entidad para relacionarse con la Administración Tributaria en esta materia, así como sus números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. b) Identificación de la entidad que se encargará de transmitir los datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (entidad transmisora) que puede ser ella misma o cualquier otra. c) Localidad desde la que efectuarán las transmisiones.

    Cada entidad podrá optar por comunicar su adhesión directamente al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a través de su respectiva Asociación representativa (Asociación Española de la Banca Privada, Confederación Española de Cajas de Ahorro o Unión Nacional de Cooperativas de Crédito). En este último caso, la Asociación correspondiente dará traslado de la comunicación de adhesión al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Previa confirmación del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Recaudación procederá, a comunicar, con suficiente antelación, a cada entidad de crédito el momento en que, con respecto a ella, se iniciarán de forma efectiva las actuaciones previstas en el presente procedimiento. A partir de ese momento, la presentación a las entidades adheridas de las diligencias de embargo a que se refiere el Apartado primero deberá realizarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria exclusivamente por el procedimiento establecido en la presente Resolución.

    La adhesión al procedimiento previsto en la presente Resolución podrá ser valorada a los efectos de la autorización a las entidades de crédito para su actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Las entidades de crédito estarán obligadas a poner en conocimiento del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cualquier cambio que se produzca en los datos remitidos en la comunicación de adhesión al procedimiento. Cuando la modificación consista en un cambio de la entidad transmisora, la comunicación del mismo al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración

    Tributaria deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se produzca el cambio de forma efectiva.

    Tercero. Baja en el procedimiento.-Aquellas entidades de crédito que deseen dejar sin efecto su adhesión al procedimiento establecido en esta Resolución deberán comunicarlo al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción (modelo de baja en el Anexo III).

    Con independencia de la fecha en la que se produjera la comunicación de baja, ésta no surtirá efectos respecto de las diligencias de embargo que hasta ese momento hubieran sido dictadas por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para ser tramitadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Resolución.

    Con independencia de su importe, aquellas diligencias de embargo que se dicten por la Agencia Estatal de Administración Tributaria después de la comunicación de baja de la entidad de crédito serán presentadas a ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

    Cuarto. Procedimiento.-1. Normas generales. Los intercambios de información que, en aplicación de la presente Resolución, deban llevarse a cabo entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las diferentes entidades de crédito serán efectuados de forma centralizada mediante el empleo de técnicas de remisión telemática de ficheros por teleproceso.

    A tales efectos, cada entidad de crédito deberá utilizar una entidad transmisora (que puede ser ella misma o cualquier otra entidad).

    Una entidad transmisora podrá dar servicio a varias entidades de crédito, con la única limitación de que para un mismo ciclo mensual todas las transmisiones de información correspondientes a una entidad de crédito se realizarán a través de la misma entidad transmisora.

    A los efectos de lo establecido en la presente Resolución, se considerarán inhábiles los sábados y aquellas festividades que afecten a las localidades donde radique el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la oficina desde la que cada entidad de crédito transmita los datos a la Administración Tributaria.

    En aquellos casos en los que, debido a motivos técnicos, sea imposible para las entidades la conexión telemática con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán ponerlo en conocimiento del Departamento de Informática Tributaria a los efectos que pudieran resultar procedentes. Del mismo modo deberán actuar las entidades cuando los ficheros que les suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria contengan errores que impidan el correcto tratamiento por parte de...

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