ORDEN CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Septiembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-17450
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común impone a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Esta tarea de promoción, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, recibió un importante impulso legislativo con la reforma efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificó el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.

En esta línea debe destacarse la aprobación del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, que ha modificado el citado Real Decreto 263/1996, introduciendo dos nuevos capítulos, uno relativo a las notificaciones telemáticas y el otro a los certificados telemáticos y transmisiones de datos. Asimismo, el Real Decreto 209/2003 ha modificado el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, introduciendo un nuevo capítulo relativo a los Registros Telemáticos.

En este contexto debe recordarse el interés desde la Unión Europea en potenciar este ámbito a través del Plan de Acción e-Europa 2002 y el actual Plan de Acción e-Europa 2005, cuya puesta en marcha se acordó durante el semestre de la Presidencia española, en marzo de 2002, en el Consejo Europeo de Barcelona.

La presente Orden aborda la creación de un Registro Telemático en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología, configurándolo como una Oficina de Registro Auxiliar de la Oficina de Registro General del Departamento. Sobre esta base y de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 772/1999, la Orden lo habilita para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados procedimientos y actuaciones que son competencia de este Ministerio.

Para lograr la flexibilidad necesaria en un ámbito en continuo desarrollo, la Orden recoge una delegación en el Subsecretario de Ciencia y Tecnología para incluir en el ámbito del Registro Telemático otros procedimientos del Departamento y nuevos modelos normalizados, así como para modificar los requisitos técnicos establecidos inicialmente para adaptarlos a la evolución de la tecnología y de las condiciones de prestación de servicios.

Como Anexo III se publican los formularios que deben utilizarse para la presentación de los recursos administrativos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Orden. La necesidad de su publicación viene determinada por la obligación impuesta por el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, en base a la modificación introducida por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas y su normativa de desarrollo. El resto de los formularios que se requieren para la comunicación con el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ya se encuentran publicados en Boletín Oficial del Estado, por lo que se recoge en el Anexo II únicamente la dirección internet en la que se pueden obtener.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por vía telemática se establece en esta Orden como una vía adicional, no obligatoria para el interesado.

La notificación telemática a los interesados se llevará a cabo de...

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