Orden EHA/2190/2007, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda, en relación con procedimientos en el ámbito de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-13909
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Mediante esta Orden se modifica el anexo I sobre «procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro telemático» de la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el Registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados, se incorporan tres nuevos procedimientos: la presentación de la solicitud de inscripción de agentes de seguros exclusivos en el registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos; la solicitud para ejercer como corredor de seguros y reaseguros en libre prestación de servicios o mediante establecimiento permanente en otros Estados del Espacio Económico Europeo; y la solicitud de autorización para la transmisión de participaciones significativas de sociedades de correduría de seguros.

Asimismo se adaptan algunos de los procedimientos ya existentes a las modificaciones incorporadas por la Ley 26/2006, de 17 de julio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de dicha Ley los datos contenidos en el registro de agentes de seguros exclusivos deberán estar actualizados y serán remitidos por cada entidad aseguradora a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por vía telemática para su inscripción en el registro administrativo previsto en su artículo 52.

También como consecuencia de la Ley 26/2006, de 17 de julio, se suprime el procedimiento telemático para la solicitud del Diploma de Mediador de seguros titulado y su correspondiente formulario.

Con esta modificación se permite que la totalidad de las gestiones que deben llevar a cabo los mediadores de seguros y reaseguros se puedan tramitar de manera telemática, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece la obligación por parte de las Administraciones Públicas de impulsar el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

En consecuencia, previa...

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