Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Sanidad y Consumo para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Septiembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-15637
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Sanidad y Consumo para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Esta previsión legal se desarrolló por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, que fijó un sistema de garantías de los ciudadanos compatible con la progresiva implantación de las tecnologías de la información.

Esta tarea de promoción recibió un importante impulso legislativo con la reforma introducida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 modificó, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992 para habilitar la creación de registros telemáticos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. Estos cambios legales se completaron posteriormente con la aprobación del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, que introdujo dos nuevos capítulos completos sobre notificaciones y certificados en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y un capítulo sobre registros telemáticos en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de oficinas de registro. Por último, la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, ha establecido los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación.

En el marco normativo descrito, esta orden aborda, en primer lugar, la creación del registro telemático en el ámbito del Ministerio de Sanidad y Consumo, y lo configura como un registro auxiliar del Registro General del Departamento encargado de la recepción y llevanza de escritos, solicitudes y comunicaciones presentados telemáticamente y relacionados con los procedimientos y actuaciones que son competencia de este Ministerio y que quedan expresamente determinados en el anexo l. Se establecen, en segundo lugar, los requisitos que deben ser observados en la presentación telemática, con firma electrónica reconocida, de escritos, solicitudes y comunicaciones con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003,de 19 de diciembre, de firma electrónica. Por último, para garantizar la actualización permanente del sistema y asegurar la progresiva incorporación a la administración electrónica de las diversas materias gestionadas por este departamento, se delega en el Subsecretario de Sanidad y Consumo la competencia para añadir nuevos procedimientos a los que se refieren las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse telemáticamente, así como para concretar los procedimientos, trámites y condiciones en los que será posible la prestación del servicio de notificación telemática según lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

Esta orden ha sido informada por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático encargado de la recepción y Ilevanza de los escritos, comunicaciones y solicitudes que se presenten en el Ministerio de Sanidad y Consumo y los...

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