Orden FOM/660/2006, de 1 de marzo, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Fomento y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-4300
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/660/2006, de 1 de marzo, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Fomento y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

El desarrollo de la denominada «administración electrónica» ha impulsado la creación de nuevos canales e instrumentos al servicio de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, con el fin de agilizar el intercambio de información en la gestión administrativa. Uno de los medios que la normativa ha propuesto para la aplicación de soluciones tecnológicas en el procedimiento administrativo es la posibilidad de crear en los órganos de la Administración General del Estado y en sus organismos adscritos registros telemáticos que permitan la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones en la tramitación de los procedimientos habilitados para ello.

Como refuerzo del mandato contenido en el artícu-lo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que las Administraciones Públicas promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ha introducido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tres novedades para la aplicación de las tecnologías de la información en el funcionamiento administrativo. Tales innovaciones hacen referencia a la posibilidad de creación de registros telemáticos, la regulación de las notificaciones mediante técnicas informáticas y la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones en sus relaciones con la Administración General del Estado.

El necesario desarrollo reglamentario de esta modificación legal supuso la aprobación del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Esta disposición incorpora al Real Decreto 263/1996, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, un Capítulo IV en el que se regulan las notificaciones telemáticas, y un Capítulo V en relación con los certificados telemáticos y las transmisiones de datos. Además, introduce en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, un nuevo Capítulo VI que regula los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, la creación de los registros telemáticos deberá cumplir lo dispuesto en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que, en desarrollo de la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, señala los requisitos de...

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