Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-10480
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45, obliga a las Administraciones a promover la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desempeño de sus respectivas actividades y competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, vino a desarrollar el mencionado precepto legal disponiendo que los programas y aplicaciones que se utilicen por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado para el ejercicio de sus respectivas potestades deberán ser objeto de aprobación mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Razones de seguridad aconsejan extender esta previsión de aprobación y publicación a todos aquellos casos en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria interviene con ocasión de la realización de actuaciones de los particulares con relevante trascendencia jurídica.

Asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, vino a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación para tales Administraciones.

El citado texto legal, en su disposición final tercera, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos sólo será efectivo, respecto de la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, a partir del 31 de diciembre de 2009.

En el ámbito tributario, esta misma filosofía se recoge de forma expresa en el artículo 96 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 82 y siguientes del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En particular, el aludido Reglamento dispone, en su artículo 84.3, que para el desarrollo de las actividades de asistencia a los obligados tributarios, la Administración Tributaria podrá establecer servicios automatizados, tales como la identificación telemática ante las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, la participación en procedimientos de enajenación forzosa o la puesta a su disposición de registros electrónicos de apoderamiento o representación.

En el ámbito tributario estatal, un primer paso en la línea que había sido establecida por las normas antes citadas lo supuso la Resolución de 11 de abril de 2001, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios. Esta norma, básicamente, vino a regular la posibilidad de que los obligados tributarios pudieran realizar

telemáticamente el pago de sus deudas mediante el procedimiento de cargo en cuentas de su titularidad, abiertas en las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Posteriormente, y en esta la misma línea, se extendió la posibilidad de efectuar por medios telemáticos el pago de las deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración, utilizando para ello tarjetas de crédito o débito, mediante la aprobación de la Resolución 1/2003, de 20 de enero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras, para el pago de deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito asociadas a estas cuentas. Dicha Resolución preveía, además, la posibilidad de que el titular de la tarjeta, y por tanto ordenante de la operación, no fuera el propio obligado al pago.

La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General y sus Organismos Públicos, da un paso definitivo al incluir en la plataforma telemática de pago de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la única figura tributaria que aún no lo estaba.

Por último, y con objeto de refundir el procedimiento y requisitos del pago por medios telemáticos, se dictó la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

La principal novedad introducida por esta Resolución consistía en que, independientemente del procedimiento utilizado para realizar el pago (cargo directo en cuenta o por medio de tarjetas) y el concepto vinculado al mismo, se posibilitó que éste pudiera ser ordenado, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por una persona distinta del obligado, siempre que la cuenta en la que se produjera el cargo fuese de titularidad del ordenante y el justificante de pago fuera expedido por la Entidad colaboradora a nombre del obligado.

El satisfactorio y seguro funcionamiento que viene evidenciando este procedimiento, unido al deseo de continuar facilitando en lo posible a los obligados tributarios el pago de sus deudas, aconseja dictar una nueva Resolución que establezca la posibilidad de que, en los casos de pagos telemáticos mediante cargo directo en una cuenta de titularidad del obligado al pago, la orden de adeudo también pueda ser realizada por una persona distinta de éste, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por evidentes razones de seguridad, se establece como requisito imprescindible de esta nueva variedad telemática de pago que el ordenante se encuentre expresamente apoderado por el obligado para la realización de este tipo de operaciones y que dicho apoderamiento figure incorporado al Registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 18 de enero de 2005, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras, o en el curso de algún procedimiento tributario.

En particular, esta Resolución será de aplicación a las operaciones de pago, mediante cargo en cuenta o mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, de autoliquidaciones, liquidaciones practicadas por la Administración, tasas que constituyen recursos del

presupuesto del Estado y tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos.

A efectos de los procedimientos previstos en la presente Resolución, la persona que ordena el pago (en adelante, ordenante) a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es) podrá ser el propio obligado al pago o una persona diferente de éste.

Segundo. Requisitos previos.

  1. Para utilizar los procedimientos previstos en la presente Resolución el ordenante del pago deberá:

    1. Disponer de un certificado electrónico correspondiente a un sistema de firma electrónica admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Ser titular de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento regulado en esta Resolución o bien estar expresamente apoderado por el obligado al pago para ordenar adeudos en una cuenta de titularidad de éste, asimismo abierta en una Entidad colaboradora, respecto del pago de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos supuestos de apoderamiento, obligatoriamente el certificado electrónico utilizado para llevar a cabo la operación de pago deberá ser el correspondiente al apoderado a tal efecto por el obligado al pago.

    En todo caso, dicho apoderamiento deberá figurar incorporado al Registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 18 de enero de 2005, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR