ORDEN EHA/3212/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430 y 480.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17306
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/3212/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430 y 480.

LaAgencia Tributaria ha venido prestando en los últimos años una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. En este sentido, los logros que se han alcanzado han sido notables, especialmente desde la promulgación del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General delEstado ('Boletín Oficial del Estado' del 29), dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('Boletín Oficial del Estado' del 27).

En esta misma línea, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ('Boletín Oficial del Estado' del 18), compromete, con carácter general, a la Administración tributaria para que promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que, disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Desde 1999, año en el que comenzó la presentación de declaraciones tributarias a través de la red, se ha ido incrementando paulatinamente el número de declaraciones y declaraciones-liquidaciones susceptibles de presentación por esa vía, en la medida en que lo han permitidolos recursos técnicos y humanos de la Agencia Tributaria. Paralelamente, se ha ido desarrollando esta forma de interrelación con los contribuyentes para todo tipo de gestiones, como pueden ser solicitudes de certificados, de información, de aplazamientos, presentación de recursos y otras.

Con esta Orden se cumple prácticamente con el objetivo de que todas las declaraciones y declaraciones-liquidaciones susceptibles de presentación telemática por Internet puedan utilizar esta vía para efectuar su presentación. En concreto, se establece el procedimiento de presentación telemática por internet de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los modelos de declaración: 308, 'Solicitud de devolución. Régimen especial recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales'; 309, 'Declaración-liquidación no periódica'; 341, 'Solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca'; 370, 'Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral ordinaria', y 371, 'Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral final'.

También se regula el sistema de presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre las Primas de Seguros correspondientes a los modelos de declaración:

430, 'Declaración-liquidación mensual', y 480, 'Declaración Resumen anual'.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda precisas para la tramitación de esta Orden se establecen en el artículo 167 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, que dispone que los sujetos pasivos del Impuesto deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda, y en el apartado Trece.1 y 2 del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada al mismo por el artículo 8 dela Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ('Boletín Oficial del Estado' del 31), que autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración mensual del Impuesto sobre lasPrimas de Seguros y establecer el lugar, forma y plazos para su presentación, así como determinar los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de la declaración resumen anual del Impuesto.

Por otra parte, se debe hacer mención a la disposición final quinta de la citada Ley 66/1997, que autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. Asimismo, la disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social('Boletín Oficial del Estado' del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por su parte, la disposición final segunda de la mencionada Ley 50/1998 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En este sentido, el apartado 8 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el artículo primero.11 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre ('Boletín Oficial delEstado' del 16), dispone que la Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones-liquidaciones a través de acuerdos con las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Así, se indica que, mediante Orden del Ministro de Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los citados acuerdos podrán presentar por medios telemáticos declaracionesliquidaciones, declaraciones-resumen anual o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Por su parte, la aprobación del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 21), por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de...

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