ORDEN de 2 de febrero de 1999 por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los impuestos especiales de fabricación, y la presentación por vía telemática de declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 1999
MarginalBOE-A-1999-2766
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de febrero de 1999 por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los impuestos especiales de fabricación, y la presentación por vía telemática de declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas.

Por Órdenes de 12 de julio de 1993 ('Boletín Oficial del Estado' del 22), de 9 de marzo de 1994 ('Boletín Oficial del Estado' del 16), de 8 de abril de 1997 ('Boletín Oficial del Estado' del 10) y de 4 de marzo de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 18) se establecieron diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación.

A su vez, la Orden de 3 de febrero de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 4) aprobó el modelo de declaración-liquidación para la determinación e ingreso del Impuesto sobre la Electricidad.

Con el fin de adecuar los modelos aprobados por las Órdenes citadas a la introducción en España de la moneda única europea a partir del día 1 de enero de 1999, comienzo del período transitorio en la utilización del euro que culminará el día 1 de enero del año 2002, mediante la presente Orden se aprueban diversos modelos en euros para la gestión de los impuestos especiales de fabricación. Todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

De acuerdo con la citada Ley, la utilización por parte de los obligados tributarios de los modelos en euros, opción voluntaria durante el período transitorio, exige como requisito ineludible la llevanza, en euros, de su contabilidad mercantil, así como de los libros y registros exigidos por la normativa fiscal. A estos efectos, quienes deseen utilizar esta moneda en sus declaraciones no precisan manifestar su intención en la declaración censal ni de otro modo, sino que es suficiente con la presentación de la primera declaración en euros.

El código numérico que identifica cada modelo de declaración será el mismo en pesetas o en euros, para mantener la actual tabla de códigos, si bien, el número de justificante que figura grabado en cada modelo de declaración será distinto dependiendo de si el modelo es en pesetas o en euros, a fin de evitar errores en el proceso de toma de datos.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ('Boletín Oficial del Estado' del 31), en su disposición final quinta , autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine mediante Orden los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaracionesliquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Por todo ello, y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el mencionado artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, y en los artículos 44.4 y 45.5 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-- Aprobación de los modelos para la gestión de los impuestos especiales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR