ORDEN de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

MarginalBOE-A-2000-8012
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('Boletín Oficial del Estado' del 27), insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado ('Boletín Oficial del Estado' del 29), aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ('Boletín Oficial del Estado' del 10), y en el Reglamento de dicho Impuesto aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' del 9).

El artículo 79.5 de dicha Ley dispone que el Ministro de Economía y Hacienda establecerá los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

Por su parte, el artículo 59.4 del citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 30), determina que el Ministro de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración y establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos. Asimismo, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer, por razones fundadas, plazos especiales de declaración para una clase determinada de los contribuyentes o para aquellas zonas territoriales que se señalen.

La Orden de 14 de marzo de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' del 21) aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1999 y determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

La disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ('Boletín Oficial del Estado' del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca mediante Orden los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En este sentido, el artículo 64 del Reglamento del Impuesto establece la forma en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En el apartado 4 del citado artículo se determina que mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas, así como que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.

Por otra parte, la experiencia adquirida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el desarrollo de los sistemas de presentación telemática de declaraciones establecidos durante el ejercicio anterior, hace necesario introducir mejoras en los procesos de transmisión de las mismas tendentes a la consecución del establecimiento de un procedimiento único de presentación telemática de declaraciones y, además, adaptar los ya existentes a la nueva normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Finalmente, en esta Orden se contempla la participación de las Oficinas Consulares de carrera de España con el objeto de que los contribuyentes situados en el extranjero puedan presentar más fácilmente por vía telemática su declaración, por lo que la misma ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Asuntos Exteriores en lo que afecta a su ámbito de competencia.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá ser efectuada por los contribuyentes a que se refiere el apartado primero de la Orden de 14 de marzo de 2000 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1999, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

Dos. La presentación por vía telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de aplicación a cualquiera de las modalidades de declaración, simplificada y ordinaria, previstas en el apartado segundo de la referida Orden de 14 de marzo de 2000.

Tres. No obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación telemática de la declaración:

  1. Los contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos oficiales de declaración.

    En particular, no podrán efectuar la presentación telemática de la declaración los contribuyentes que deban acompañar a la declaración los documentos que se indican en las letras a) y b) del número tres del apartado séptimo de la Orden de 14 de marzo de 2000 ni, en aquellos casos en que la declaración resulte a devolver, los que soliciten la devolución mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.

  2. Los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las situaciones tributarias descritas en el anexo I de la presente Orden.

    Cuatro. Los contribuyentes que opten por la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que, con posterioridad, pretendan regularizar su situación tributaria mediante la presentación de una nueva declaración, deberán utilizar el correspondiente modelo de impreso.

    Segundo. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Uno. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.--La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

  3. a El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

    En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, ambos deberán disponer del respectivo Número de Identificación Fiscal (NIF).

  4. a El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo III de esta Orden.

    En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, ambos deberán haber obtenido el correspondiente certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

  5. a Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de esta Orden, deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo III de esta Orden.

  6. a Para efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1999, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el programa PADRE para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1999 desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

    Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la presente Orden.

    Dos. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática de la declaración.--Tratándose de declaraciones a ingresar, la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma.

    No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la...

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