RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades Colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

MarginalBOE-A-2006-14455
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades Colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, recoge en su artÃculo 34, entre otros, el derecho de los obligados tributarios a que la Administración Tributaria les preste asistencia para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones respecto de ésta.

Por su parte, el artÃculo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones a promover la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desempeño de sus respectivas actividades y competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artÃculo disponiendo que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas deberán ser objeto de aprobación mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, y se publicarán en el «BoletÃn Oficial del Estado».

Razones de seguridad jurÃdica aconsejan extender esta previsión de aprobación y publicación a todos aquellos casos en que la Administración Pública interviene con ocasión de la realización de actuaciones de los particulares con relevante trascendencia jurÃdica.

En el ámbito tributario, esta misma filosofÃa se recoge de forma expresa en el artÃculo 96 de la ya aludida Ley General Tributaria.

En el marco tributario estatal, un primer paso en la lÃnea que establecen las normas antes citadas lo supuso la Resolución de 11 de abril de 2001 del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios. Esta norma, básicamente, vino a regular la posibilidad de que los obligados tributarios pudieran realizar telemáticamente el pago de sus deudas mediante el procedimiento de cargo en cuentas de su titularidad, abiertas en las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

En la misma lÃnea, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la Resolución 1/2003, de 20 de enero, extendió la posibilidad de efectuar por medios telemáticos el pago de las deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración, utilizando para ello tarjetas de crédito o débito asociadas a cuentas abiertas en Entidades colaboradoras. Esta Resolución preveÃa, además, la posibilidad de que el titular de la tarjeta, y por tanto ordenante de la operación, no fuera el propio obligado al pago.

Finalmente, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones generales para el pago por vÃa telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General y sus Organismos Públicos, da un paso definitivo al incluir en la plataforma telemática de ingreso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la única figura tributaria que aún no lo estaba.

Con el fin de refundir toda la regulación relativa a los procedimientos de pago telemático, evitando en la posible la dispersión normativa actualmente existente en la materia, es imprescindible la aprobación de una nueva Resolución inspirada en la misma filosofÃa y basada en los procedimientos implantados en la actualidad, cuyo funcionamiento puede valorarse de una forma satisfactoria.

La principal novedad que introduce esta Resolución consiste en que, cualquiera que sea el procedimiento telemático utilizado para realizar el pago (cargo directo en cuenta o por medio de tarjetas) y el concepto tributario vinculado al mismo, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el ingreso podrá ser ordenado por una persona distinta del obligado, siempre que la cuenta en la que se produzca el cargo sea de titularidad del ordenante y el justificante de pago sea expedido por la Entidad colaboradora a nombre del obligado.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que asà lo soliciten con ocasión del cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras, o en el curso de algún procedimiento tributario.

En particular, esta Resolución será de aplicación a las operaciones de ingreso, mediante cargo en cuenta o mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, de autoliquidaciones (agrupaciones 021 y 022 de la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995), liquidaciones practicadas por la Administración (agrupación 023 de la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995), tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado (agrupación 050 de la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995) y tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos...

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