ORDEN EHA/1805/2007, de 28 de mayo, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión telemática de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, y los corredores de seguros y reaseguros, y por la que se modifica la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2007-12115
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispuso en su artÃculo 84 la posibilidad de que el Ministerio de EconomÃa (hoy de EconomÃa y Hacienda), determinase los supuestos y condiciones en las que las empresas de seguros, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los corredores de seguros y las sociedades de corredurÃa de seguros habrán de presentar por medios telemáticos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información a que están obligados de acuerdo con su legislación especÃfica.

Las entidades aseguradoras -incluidas las mutualidades de previsión social- las gestoras de fondos de pen-siones y los corredores y sociedades de corredurÃa de seguros están obligadas a suministrar determinada información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

AsÃ, por lo que a las entidades aseguradoras se refiere, este deber de remisión periódica de información se desarrolla, conforme prevé el artÃculo 20.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en el artÃculo 66 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. Dicho precepto dispone en su apartado 4 que las entidades aseguradoras deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entre otra documentación, la información estadÃstico-contable referida al ejercicio económico. Asimismo, prevé que las entidades obligadas a formular cuentas consolidadas deberán remitirlas también a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Además de la información estadÃstico-contable anual, conforme al precitado artÃculo reglamentario, están obligadas a remitir información estadÃstico-contable trimestral las entidades aseguradoras que se encuentren en alguna circunstancia prevista por el mismo, y las entidades obligadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras deberán remitir semestralmente la información estadÃstico-contable correspondiente a dicho perÃodo.

En el caso de las mutualidades de previsión social, esta obligación de remitir información se encuentra en el artÃculo 27 del Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

Por lo que al deber de información de las entidades gestoras de fondos de pensiones se refiere, su regulación se encuentra en el artÃculo 19 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en el artÃculo 98 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Los corredores de seguros y reaseguros tienen obligación de remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones información estadÃstico-contable anual, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 49 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y...

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