ORDEN EHA/3548/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban los modelos, las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones de los Impuestos Especiales de Fabricación y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se establece la presentación obligatoria por vía telemática del modelo 380 de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-20179
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artÃculo 96 establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, señalando a su vez, que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantÃas y requisitos previstos en cada procedimiento.

En este sentido, la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los últimos años, ha venido prestando especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologÃas para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, de tal forma que se ha ido incrementando paulatinamente el número de declaraciones y declaraciones-liquidaciones susceptibles de presentación por vÃa telemática.

La Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales y se modifica la Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados, amplió la presentación por Internet al resto de los documentos y declaraciones utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Por otra parte, la Orden EHA/2102/2005, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden de 12 de julio de 1993, por la que se establecen normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación, y la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación y la presentación por vÃa telemática de las declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas, aprobó nuevos modelos de declaraciones-liquidaciones para los Impuestos Especiales de Fabricación en los que figura el campo del Código de Actividad y Establecimiento.

Del mismo modo la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, autorizó la presentación por vÃa telemática de las declaraciones-liquidaciones y, en su caso, de las hojas de desglose correspondientes a este impuesto.

En lo referido al Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo de 2005, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, asà como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos que aprobó el modelo 380 vigente en la actualidad, estableció la obligación de presentar dicho modelo por medios telemáticos a las grandes empresas y a aquellas que optaran por la presentación de la declaración-liquidación centralizada.

La generalización en el uso de Internet en las relaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha venido acompañada de un conjunto de medidas para posibilitar la presentación telemática de las declaraciones en representación de los obligados tributarios. De este modo, en aplicación del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, hizo posible la presentación en nombre de terceros de los documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales de Fabricación, de la declaración-liquidación del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones.

La evolución de la tecnologÃa asociada a Internet viene poniendo de manifiesto la creciente utilización de esta vÃa en las relaciones entre los obligados tributarios y la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente a la utilización de otros medios de presentación como son los modelos de presentación en papel. Además, la experiencia gestora en el tratamiento de los citados modelos, también pone de manifiesto sus desventajas frente a la presentación de declaraciones por Internet. Por ello, se considera que actualmente se dan las condiciones idóneas para potenciar la utilización de Internet como medio de presentación de las declaraciones.

Lo anteriormente expuesto, unido a la conveniencia de unificar las formas de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, hace necesario, en la actualidad, establecer de forma obligatoria la presentación telemática de dichas declaraciones-liquidaciones, a cuyo fin se aprueban modelos de declaración-liquidación en formato electrónico.

Por otro lado, la Ley 22/2005,de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurÃdico español las diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea publicada el 19 de noviembre, modifica el artÃculo 64 quáter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, estableciendo junto a la base tributaria y tipo impositivo porcentual vigentes, tipos impositivos mÃnimos diferenciados, aplicables sobre nuevas bases tributarias.

En consecuencia, se hace preciso que el Modelo 560 de declaración-liquidación para la determinación e ingreso del Impuesto sobre la Electricidad, haga posible la configuración de las nuevas bases tributarias y tipos impositivos aplicables por este impuesto.

Igualmente, resulta aconsejable extender la obligatoriedad de la exclusiva presentación telemática por Internet a las declaraciones de operaciones y a las solicitudes de devolución de productos sujetos a Impuestos Especiales de Fabricación. En lo que se refiere a las declaraciones de trabajo y partes de incidencias y resultados en operaciones de fabricación de productos sujetos a Impuestos Especiales, la presentación por medios telemáticos, queda reducida a su presentación por Internet y se adecua el plazo de presentación del parte de fabricación al resto de los documentos de control de fabricación. Todo ello por las caracterÃsticas de la información contenida en todos los documentos mencionados y su incidencia en las cuotas devengadas y liquidadas en las declaraciones-liquidaciones.

Por lo que se refiere a las habilitaciones normativas, el artÃculo 44.4 y 5, del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, autoriza al Ministro de EconomÃa y Hacienda a establecer los modelos de declaraciones-liquidaciones o, en su caso, los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que pudieran sustituirlas para la determinación e ingreso de la deuda tributaria, asà como de las declaraciones complementarias comprensivas de las operaciones realizadas en cada mes o trimestre natural.

En el mismo sentido, el artÃculo 9.Doce de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, confiere competencias al Ministro de Hacienda para establecer el procedimiento liquidatorio del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, asà como las normas de gestión precisas para el control del mismo.

Asimismo, con carácter general, el artÃculo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye competencias al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

En lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, el artÃculo 167.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y el artÃculo 73.3, párrafo primero, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre...

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