Corrección de errores de la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.

MarginalBOE-A-2001-417
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE núm. 5 Viernes 5 enero 2001 597
I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE HACIENDA
417
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 21
de diciembre de 2000 por la que se esta-
blecen las condiciones generales y el proce-
dimiento para la presentación telemática por
internet de las declaraciones correspondien-
tes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128,
216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.
Advertido error en la Orden de 21 de diciembre de
2000 por la que se establecen las condiciones generales
y el procedimiento para la presentación telemática por
internet de las declaraciones correspondientes a los
modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311,
193, 198, 296 y 345, publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» número 311, de 28 de diciembre de 2000,
se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la disposición adicional quinta, página 46318, don-
de dice: «A partir de la entrada en vigor de la presente
Orden, no será necesario la obtención de un NRC...»,
debe decir: «A partir de la entrada en vigor de la presente
Orden, y para las declaraciones con solicitud de devo-
lución correspondientes al ejercicio 2001 y siguientes,
no será necesario la obtención de un NRC...».
418
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2000,
de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se
publican las directrices generales del Plan
General de Control Tributario 2001, de con-
formidad con la Resolución de 27 de octubre
de 1998, de la Presidencia de la Agencia.
Junto con las actividades de gestión de los tributos,
tendentes a informar y asistir a los ciudadanos, la Agen-
cia Tributaria desarrolla tareas de control del efectivo
cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones
tributarias.
La actividad de control genera importantes beneficios
a la sociedad, al garantizar la generalidad en el pago
de los impuestos y la distribución equitativa de las cargas
públicas de acuerdo con la capacidad contributiva de
cada ciudadano; se minora así la presión fiscal individual,
ya que son más los que contribuyen a sustentar las arcas
del Estado. En particular, en el ámbito empresarial el
incumplimiento de las obligaciones tributarias introduce
un factor de competencia desleal, al minorar ilegalmente
los costes de los agentes económicos incumplidores,
efecto que las actuaciones de control corrigen.
Como indica el Programa Director del Control Tribu-
tario (1999-2002), en todas las actuaciones de control
se encuentran presentes las dos finalidades esenciales
de la lucha contra el fraude: Restablecer la disciplina
fiscal que el fraude vulnera, mediante la regularización
de los incumplimientos tributarios; y conseguir que los
contribuyentes, ante la posibilidad de ser objeto de una
actuación de control, opten por cumplir voluntariamente
con sus obligaciones fiscales. Así, la relación de cau-
salidad de las actuaciones de control intensivo —que
afectan a menor número de contribuyentes pero res-
pecto a mayor número de períodos y conceptos impo-
sitivos— se focaliza en la finalidad restablecedora de la
disciplina fiscal, en tanto que las de carácter extensivo
—que afectan a mayor número de contribuyentes pero
con relación a un menor número de ejercicios y con-
ceptos impositivos— se centra en la finalidad desincen-
tivadora. Uno y otro tipo de actuaciones deben equi-
librarse adecuadamente, de manera que el efecto con-
junto sea el mayor posible.
La búsqueda de la mayor eficacia en el control que
se realiza desde la Agencia Tributaria obliga a ésta a
dotarse de los adecuados instrumentos de planificación.
Continuando la línea de trabajo emprendida hace algu-
nos años, esta tarea planificadora se centra, para el ejer-
cicio de 2001, en tres instrumentos básicos, el Programa
Director del Control Tributario (1999-2002), el Plan
General de Control Tributario 2001 y el Plan de Objeti-
vos 2001.
Desde una perspectiva intertemporal, el Programa
Director del Control Tributario (1999-2002) constituye
el marco estratégico vertebrador de los planes anuales
de control de la Agencia Tributaria hasta el año 2002.
El programa dota de la necesaria continuidad en el tiem-
po a los sucesivos esfuerzos de control anuales y vela
por la permanente potenciación de la calidad, siendo
el Plan General de Control Tributario 2001, como ya
lo fueron los correspondientes a 1999 y a 2000 en sus
respectivos ejercicios, la plasmación táctica para dicho
período de las líneas estratégicas contenidas en el Pro-
grama Director; el carácter anual del Plan General favo-
rece que las actuaciones que en él se incluyen puedan
adaptarse fácilmente a la realidad económica y social.
Para una adecuada comprensión del proceso plani-
ficador, hay que destacar que el Plan General de Control
Tributario 2001 determina los trabajos y detalla las
actuaciones que deben abordarse para alcanzar los resul-
tados establecidos en materia de control en el Plan de
Objetivos para el mismo período. Por ello, ambos planes
se complementan, al expresar el primero las actuaciones
a desarrollar y el segundo los resultados a obtener en
tales actuaciones.
Las tareas a desarrollar en el ejercicio de la función
de control se estructuran en diferentes fases: En un pri-
mer momento ha de garantizarse la potenciación de los
esfuerzos de investigación y, en general, de acopio de
información suficiente para la adecuada detección del
fraude; a continuación, y para los contribuyentes selec-
cionados, han de analizarse las concretas desviaciones
respecto de la normativa tributaria en que, en su caso,
hayan podido incurrir, así como cuantificarse y corregirse

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR