ORDEN EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones».

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-19173
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Agencia Tributaria ha venido prestando en los últimos años una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologÃas para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. En este sentido, los logros que se han alcanzado han sido notables, especialmente desde la promulgación del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artÃculo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En esta misma lÃnea, el artÃculo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, compromete, con carácter general, a la Administración tributaria para que promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantÃas y requisitos previstos en cada procedimiento.

Desde 1998, año en que comenzó la presentación de declaraciones tributarias a través de Internet, se ha ido incrementando paulatinamente el número de declaraciones y autoliquidaciones susceptibles de presentación por esa vÃa, en la medida en que lo han permitido los recursos técnicos y humanos de la Agencia Tributaria que en la actualidad alcanza a la práctica totalidad de las mismas.

Con el fin de agilizar y facilitar en mayor medida a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y, en particular el pago, en la presente orden se procede a extender, como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones que se presenten por vÃa telemática en los plazos reglamentarios, la domiciliación bancaria de las citadas deudas en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, a aquellos obligados tributarios que no tengan la consideración de gran empresa. Este procedimiento de la domiciliación bancaria se fundamenta en el artÃculo 34 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que en su apartado 1 establece que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse, entre otros medios, mediante la domiciliación bancaria a que se refiere al artÃculo 38 del citado reglamento.

Con este mismo propósito, se eliminan determinadas restricciones existentes a la presentación de declaraciones por vÃa telemática en aquellos casos en que estuvieran establecidas en las normas reguladoras de su presentación; por un lado, se amplia de uno a cuatro años el periodo de tiempo, a contar desde el inicio del plazo de presentación de cada declaración, en que dichas declaraciones se pueden presentar por vÃa telemática modificando el momento desde el que comenzarán a contarse los cuatro años y, por otro, se elimina la imposibilidad de presentar declaraciones por vÃa telemática cuando los obligados tributarios deban acompañar a las mismas documentación adicional exigida en los propios modelos de declaración o cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados en dichos modelos; en este último caso los documentos se presentarán en forma de documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Con la finalidad de homogeneizar el sistema de presentación telemática de declaraciones, se amplia, con carácter general, el plazo de transmisión telemática de declaraciones con resultado a ingresar, cuando existan razones fundadas de carácter técnico que impidan su presentación en la misma fecha del ingreso.

Asimismo, con el fin de homogeneizar el tipo de soportes directamente legibles por ordenador se modifican las normas relativas a las formas de presentación en que se establece el tipo y caracterÃsticas de los soportes, admitiendo única y exclusivamente el CD-R (Compact Disc Recordable).

Finalmente, la evolución de la tecnologÃa asociada a Internet viene poniendo de manifiesto la creciente utilización de la vÃa telemática de presentación de declaraciones en las relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria. Además, la experiencia gestora pone de manifiesto las ventajas de la vÃa de Internet frente a otras formas de presentación. Por ello, resulta conveniente, en primer lugar, ampliar el ámbito de aplicación de la presentación obligatoria por vÃa telemática de las declaraciones resumen anual o informativas, modelos 180, 190, 193, 198, 345, 347 y 349, mediante una reducción a 15 del número de registros a partir de los que se hace obligatoria su presentación por esta vÃa y, en segundo lugar, modificar las formas de presentación de los modelos: 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, 184 de declaración informativa a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez y 296 de resumen anual de retenciones de ingresos a cuenta efectuados en relación con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente.

La competencia del Ministro de EconomÃa y Hacienda para establecer el procedimiento de presentación telemática de declaraciones tributarias deriva de normas de rango legal. AsÃ, la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artÃculo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Por otro lado, la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, introducen diferentes novedades en la regulación de las Instituciones de Inversión Colectiva. Entre otras novedades, se contempla la creación de los fondos de inversión cotizados, configurándolos como aquellos cuyas participaciones están admitidas a negociación en bolsa, la posibilidad de que se creen instituciones de inversión colectiva por compartimentos y de que existan diferentes clases de participaciones o series de acciones. El artÃculo 73.3.j) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y el artÃculo 59.y) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la nueva redacción dada al primero e introducido el segundo, por el Reglamento de la Ley 35/2003, establecen la exclusión de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las ganancias derivadas de los reembolsos o transmisiones de participaciones en fondos de inversión cotizados.

Por este motivo y, con las autorizaciones contenidas en el artÃculo 141 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y en los artÃculos 2 y 3 del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, que regulan determinadas obligaciones de información sobre operaciones con valores, productos y activos financieros, se ha considerado conveniente que la información relativa a las operaciones de adquisición, transmisión y reembolso de participaciones en fondos de inversión cotizados se suministre en la declaración informativa modelo 187, en aras al cumplimiento de la finalidad, recogida en la exposición de motivos de la Orden de 15 de diciembre de 1999 por la que se aprueba dicho modelo 187, de que dicha declaración recoja todo el suministro de información con trascendencia tributaria relativo a las acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. Por lo tanto, la información relativa a las operaciones de adquisición, transmisión o reembolso de participaciones de fondos de inversión cotizados deberá ser suministrada en la declaración informativa modelo 187, bien por la sociedad gestora de dicha institución de inversión colectiva, o bien, en su caso, por los intermediarios financieros que intervengan dichas operaciones financieras cuando éstas se negocien en bolsa de valores.

Con esta finalidad, en la disposición final primera de esta orden, se modifica la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, asà como los diseños fÃsicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta orden deben entenderse conferidas al Ministro de EconomÃa y Hacienda, de acuerdo...

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