RESOLUCIÓN 1/2003, de 20 de enero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, para el pago de deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito asociadas a estas cuentas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2003
MarginalBOE-A-2003-2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 1/2003, de 20 de enero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, para el pago de deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito asociadas a estas cuentas.

El artÃculo 20 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y GarantÃas de los Contribuyentes, dispone que la Administración tributaria facilitará en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Por otra parte, el artÃculo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Particularmente, dispone que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus caracterÃsticas.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artÃculo disponiendo que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio, por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado, de las potestades que tienen atribuidas deberán ser objeto de aprobación mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, y se publicarán en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

En aplicación de esta normativa se dictó la Resolución de 11 de abril de 2001, del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios. Esta norma regula la posibilidad de que los clientes de las entidades colaboradoras adheridas al procedimiento allà establecido realicen ingresos por vÃa telemática con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o aduaneras, o en el curso de un procedimiento tributario, a través del procedimiento de cargo en cuenta.

De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 80.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, la admisión de medios de pago diferentes al dinero de curso legal y otros habituales en el tráfico bancario, queda a discreción y riesgo de la entidad colaboradora en la recaudación de los tributos. Con el fin de ampliar la asistencia al contribuyente prevista en la Resolución de 11 de abril de 2001 se establece, mediante la presente norma, la posibilidad de realizar el cargo en cuenta mediante el uso de tarjetas de crédito o débito asociadas a dicha cuenta. Se trata asà de permitir que el procedimiento de cargo en cuenta aporte una nueva ventaja al contribuyente derivada de las particulares condiciones de financiación de las tarjetas. La garantÃa del procedimiento hace necesario establecer la relación entre el titular de la tarjeta y el titular del certificado digital, razón por la cual estos pagos sólo pueden realizarse con tarjetas emitidas por alguna entidad colaboradora adherida al procedimiento y el cauce de pago será esa misma entidad colaboradora.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto.--La presente Resolución amplÃa la asistencia a los contribuyentes en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras establecida en la Resolución de 11 de abril de 2001, del Director general de la Agencia Tributaria, con ocasión de la realización de pagos contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito asociadas a las mismas.

Segundo. Ámbito de aplicación.--La presente Resolución sólo será de aplicación a las operaciones de ingreso de Autoliquidaciones (agrupaciones 021 y 022 de la Orden ministerial de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria) y Liquidaciones de la Administración (agrupación 023 de la Orden ministerial de 15 de junio de 1995).

Tercero. Requisitos previos.

  1. Para recibir la asistencia prevista en esta Resolución el contribuyente o ciudadano deberá:

    1. Disponer de un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), al amparo de la normativa tributaria u otro admitido en las relaciones jurÃdicas telemáticas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    2. Disponer de una cuenta de cargo, con tarjetas de crédito o débito asociadas a la misma, en alguna de las entidades colaboradoras adheridas al procedimiento.

  2. Por su parte, para prestar la asistencia en la identificación, la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria deberá:

    1. Disponer de un ordenador servidor que permita el establecimiento de comunicaciones telemáticas seguras con el fin de proporcionar información como respuesta a solicitudes del ordenador cliente utilizando el protocolo https.

    2. Mantener el servicio diariamente y de modo ininterrumpido en la banda horaria que se acuerde con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo casos de fuerza mayor.

    3. Tener implantado el dispositivo adecuado que conceda o rechace la solicitud del cargo en la tarjeta en tiempo real.

    Cuarto. Adhesión al sistema.--Toda entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, que esté adherida a la asistencia al contribuyente regulada en la Resolución de 11 de abril de 2001 del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, interesada en adherirse a la ampliación de la asistencia prevista en la presente Resolución, deberá solicitarlo al Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto (modelo en anexo V).

    La solicitud de adhesión se comunicará, por el Departamento de Recaudación, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR