RESOLUCION DE 24 DE DICIEMBRE DE 1994, de la Secretaria general de Comunicaciones, por la que se dispone la Publicacion del acuerdo del Consejo rector del Organismo autonomo correos y Telegrafos, de 18 de Noviembre de 1994, por el que se aprueban las Tarifas de determinados servicios prestados por el Organismo autonomo correos y Telegrafos.

MarginalBOE-A-1994-28760
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 29 de enero de 1993, autoriza al Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para que, con carácter de precios públicos y sujetas al régimen de precios comunicados de ámbito nacional, acuerde las modificaciones de las tarifas de los servicios y prestaciones postales incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 4.º, 2, h), de los Estatutos del Organismo, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre. De conformidad con dicha Orden, el Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, en su reunión del 18 de noviembre de 1994, acordó aprobar, con el carácter de precio público y sujetas al régimen de precios comunicados de ámbito nacional, las tarifas de determinados servicios prestados por el Organismo Autónomo, relacionados en el anexo de dicho Acuerdo, formando parte integrante del mismo.

Como quiera que el carácter de precio público determina la publicidad de las modificaciones de las tarifas de los servicios y prestaciones postales, se dispone la publicación, para general conocimiento, del Acuerdo citado, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de diciembre de 1994.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.

Acuerdo del Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos

El artículo 4.º, 2, g), de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobado mediante Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, establece que el Consejo Rector del Organismo propondrá al Ministro de Obras Públicas y Transportes la aprobación o modificación de los servicios postales, aprobación o modificación que se efectuará de acuerdo con la normativa sobre control de precios.

En la letra h) del mismo precepto se establece que corresponde al Consejo Rector la competencia para aprobar, previa autorización del Ministro de Obras Públicas y Transportes, las tarifas por prestación de servicios no incluidos en la letra anterior.

Determinado el ámbito de los servicios contemplados en los apartados anteriores, de conformidad con el procedimiento establecido en los mismos, el Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

ACUERDA

Primero.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º, 2, h), del Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, se aprueban las tarifas, con carácter de precios públicos, de los servicios prestados por el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, formando parte integrante del mismo.

Segundo.-Los servicios prestados por el Organismo Autónomo y relacionados en el anexo de este Acuerdo están sujetos al régimen de precios comunicados de ámbito nacional.

Tercero.-Las tarifas a que se refiere el presente Acuerdo se percibirán redondeándose el resultado obtenido en su aplicación a la peseta entera superior.

Cuarto.-Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de las tarifas correspondientes a servicios cuyo pago no se efectúe mediante efectos timbrados.

Quinto.-Se faculta al Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para desarrollar y dictar cuantas instrucciones requiera el cumplimiento de este Acuerdo, en el ámbito de las competencias previstas en los Estatutos del Organismo Autónomo.

Sexto.-El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

Madrid, 18 de noviembre de 1994.

ANEXO

Primero. EMS/Postal Expres

  1. Nacional

    ***INITABLA***

    Tarifa

    -

    Pesetas

    1.1 Sin contrato previo:

    1.1.1 Provinciales:

    Hasta 0,5 kilogramos

    / 500

    Más de 0,5 kilogramos hasta 1 kilogramo

    / 575

    Más de 1 kilogramo hasta 2 kilogramos

    / 600

    Mas de 2 kilogramos hasta 3 kilogramos

    / 625

    Más de 3 kilogramos hasta 4 kilogramos

    / 650

    Más de 4 kilogramos hasta 5 kilogramos

    / 675

    Más de 5 kilogramos hasta 6 kilogramos

    / 700

    Más de 6 kilogramos hasta 7 kilogramos

    / 750

    Más de 7 kilogramos hasta 8 kilogramos

    / 800 Más de 8 kilogramos hasta 9 kilogramos

    / 850

    Más de 9 kilogramos hasta 10 kilogramos

    / 900

    Más de 10 kilogramos hasta 11 kilogramos

    / 1.025

    Más de 11 kilogramos hasta 12 kilogramos

    / 1.100

    Más de 12 kilogramos hasta 13 kilogramos

    / 1.175

    Más de 13 kilogramos hasta 14 kilogramos

    / 1.250

    Más de 14 kilogramos hasta 15 kilogramos

    / 1.325

    Más de 15 kilogramos hasta 16 kilogramos

    / 1.400

    Más de 16 kilogramos hasta 17 kilogramos

    / 1.475

    Más de 17 kilogramos hasta 18 kilogramos

    / 1.550

    Más de 18 kilogramos hasta 19 kilogramos

    / 1.625

    Más de 19 kilogramos hasta 20 kilogramos

    / 1.700

    1.1.2 Zonales y provincias limítrofes:

    (Se entenderán como zonales aquellas provincias que formen parte de una misma Comunidad Autónoma).

    Hasta 0,5 kilogramos

    / 600

    Más de 0,5 kilogramos hasta 1 kilogramo

    / 650

    Más de 1 kilogramo hasta 2 kilogramos

    / 725

    Más de 2 kilogramos hasta 3 kilogramos

    / 800

    Más de 3 kilogramos hasta 4 kilogramos

    / 875

    Más de 4 kilogramos hasta 5 kilogramos

    / 950

    Más de 5 kilogramos hasta 6 kilogramos

    / 1.050

    Más de 6 kilogramos hasta 7 kilogramos

    / 1.150

    Más de 7 kilogramos hasta 8 kilogramos

    / 1.400

    Más de 8 kilogramos hasta 9 kilogramos

    / 1.600

    Más de 9 kilogramos hasta 10 kilogramos

    / 1.800

    Más de 10 kilogramos hasta 11 kilogramos

    / 2.000

    Más de 11 kilogramos hasta 12 kilogramos

    / 2.100

    Más de 12 kilogramos hasta 13 kilogramos

    / 2.300

    Más de 13 kilogramos hasta 14 kilogramos

    / 2.450

    Más de 14 kilogramos hasta 15 kilogramos

    / 2.600

    Más de 15 kilogramos hasta 16 kilogramos

    / 2.750

    Más de 16 kilogramos hasta 17 kilogramos

    / 2.900

    Más de 17 kilogramos hasta 18 kilogramos

    / 3.000

    Más de 18 kilogramos hasta 19 kilogramos

    / 3.150

    Más de 19 kilogramos hasta 20 kilogramos

    / 3.300

    1.1.3 Interzonales:

    Hasta 0,5 kilogramos

    / 900

    Más de 0,5 kilogramos hasta 1 kilogramo

    / 1.200

    Más de 1 kilogramo hasta 2 kilogramos

    / 1.250

    Más de 2 kilogramos hasta 3 kilogramos

    / 1.300

    Más de 3 kilogramos hasta 4 kilogramos

    / 1.400

    Más de 4 kilogramos hasta 5 kilogramos

    / 1.600

    Más de 5 kilogramos hasta 6 kilogramos

    / 1.800

    Más de 6 kilogramos hasta 7 kilogramos

    / 2.000

    Más de 7 kilogramos hasta 8 kilogramos

    / 2.200

    Más de 8 kilogramos hasta 9 kilogramos

    / 2.400

    Más de 9 kilogramos hasta 10 kilogramos

    / 2.600

    Más de 10 kilogramos hasta 11 kilogramos

    / 2.750

    Más de 11 kilogramos hasta 12 kilogramos

    / 2.900

    Más de 12 kilogramos hasta 13 kilogramos

    / 3.050

    Más de 13 kilogramos hasta 14 kilogramos

    / 3.200

    Más de 14 kilogramos hasta 15 kilogramos

    / 3.350

    Más de 15 kilogramos hasta 16 kilogramos

    / 3.550

    Más de 16 kilogramos hasta 17 kilogramos

    / 3.750

    Más de 17 kilogramos hasta 18 kilogramos

    / 3.900

    Más de 18 kilogramos hasta 19 kilogramos

    / 4.050

    Más de 19 kilogramos hasta 20 kilogramos

    / 4.200

    A los envíos se les aplicará el criterio peso/volumen (167 kilogramos/metro cúbico), según la siguiente fórmula:

    largo x ancho x alto (expresado en centímetros): 6.000

    1.2 Con contrato previo y regularidad en los envíos:

    1.2.1 Queda facultado el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, para concertar las tarifas en función de las condiciones del servicio solicitado y aplicar reducciones hasta un máximo del 40 por 100.

    1.3 Seguro opcional, que cubre el valor del contenido declarado, hasta un máximo de 500.000 pesetas por envío, 1 por 100 del valor declarado.

    1.4 Prueba de entrega: La tarifa establecida para el medio que se utilice en la comunicación.

    Burofax.

    Carta certificada urgente.

    Aviso de recibo.

    1.5 Reembolso

    / 200

    1.6 Sobre especial

    / 500

    1.6.1 Lote de 10 unidades de sobres especiales

    / 4.500

    1.7 Servicio de valijas.-Cuando el servicio contratado para el intercambio recíproco entre diversos destinos, requiera recogida y entrega en horarios fijos, la tarifa a aplicar estará compuesta por los conceptos siguientes:

    1.7.1 Transporte (por kilogramo/mes):

    Península, Ceuta y Melilla y relaciones interinsulares dentro de cada archipiélago (Baleares y Canarias)

    / 500

    Baleares (en sus interrelaciones con la península, Ceuta y Melilla)

    / 2.000

    Canarias (en sus interrelaciones con la península, Ceuta y Melilla y con Baleares)

    / 3.500

    1.7.2 Recogida y entrega:

    Por destino/mes, envíos hasta 5 kilogramos

    / 20.000

    Por destino/mes, envíos de 5 kilogramos a 10 kilogramos

    / 22.500

    Por destino/mes, envíos de 10 kilogramos a 15 kilogramos

    / 25.000

    1.7.3 Por exceso de peso superior a 15 kilogramos (por kilogramo o fracción):

    Península, Ceuta y Melilla y relaciones interinsulares dentro de cada archipiélago (Baleares y Canarias)

    / 50

    Baleares (en sus interrelaciones con la península, Ceuta y Melilla)

    / 150

    Canarias (en sus interrelaciones con la península, Céuta y Melilla y con Baleares)

    / 250

    1.7.4 A los envíos con destino local o provincial se aplicará solamente la tarifa señalada en concepto de recogida y entrega.

    1.7.5 Estas tarifas corresponden a una prestación del servicio durante todos los días laborables de cada mes. Si los días de prestación de servicio fuesen inferiores a los establecidos, las tarifas se aplicarán en razón de los días de utilización.

    1.7.6 Cuando el desarrollo del servicio contratado se efectúe en una sola dirección, se aplicará el 60 por 100 de los dos conceptos tarifarios señalados en los puntos 1.7.1 y 1.7.2.

    1.7.7 Por servicio complementario de clasificación de documentos se establece una tasa adicional de 2 pesetas por documento.

    1.7.8 En función del volumen de envíos queda facultado el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para efectuar descuentos en la facturación mensual con un máximo del 50 por 100.

  2. Internacional

    2.1 Países de la Unión Europea, Austria, Noruega, Finlandia y Suecia, siempre que admitan este servicio:

    Hasta 1 kilogramo de peso

    / 3.300

    Cada 500 gramos más o fracción

    / 700

    2.2 Suiza, Bulgaria, República Checa, Hungría, Polonia, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Turquía, Malta, Tunicia, Marruecos y Argelia, siempre que admitan este servicio:

    Hasta 1 kilogramo de peso

    / 4.500

    Cada 500 gramos más o fracción

    / 1.100

    2.3 Estados Unidos, Canadá, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Egipto, Israel, Jordania...

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