RESOLUCION DE 1 DE FEBRERO DE 1993, de la Secretaria general de Comunicaciones, por la que se dispone la Publicacion del acuerdo del Consejo rector del Organismo autonomo correos y Telegrafos, de 18 de Diciembre de 1992, por el que se aprueban las Tarifas de determinados servicios prestados por el Organismo autonomo correos y Telegrafos.

MarginalBOE-A-1993-3077
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de fecha 29 de enero de 1993, autoriza al Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para que, con carácter de precios públicos y sujetas al régimen de precios comunicados de ámbito nacional, acuerde las modificaciones de los servicios y prestaciones postales incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 4., 2, h) de los Estatutos del Organismo, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre. Condicionado a dicha Orden, el Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, en su reunión del 18 de diciembre de 1992, acordó aprobar, con el carácter de precio público y sujetas al régimen de precios comunicados de ámbito nacional, las tarifas de determinados servicios prestados por el Organismo Autónomo, relacionados en el anexo de dicho Acuerdo, formando parte integrante del mismo.

Como quiera que el carácter de precio público determina la publicidad de las modificaciones de las tarifas de los servicios y prestaciones postales, se dispone la publicación, para general conocimiento, del Acuerdo citado, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de febrero de 1993.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.

ANEXO

Acuerdo del Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos

El artículo 4., 2, g) de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobado mediante Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, establece que el Consejo Rector del Organismo propondrá al Ministro de Obras Públicas y Transportes la aprobación o modificación de las tarifas de los servicios postales, aprobación o modificación que se efectuará de acuerdo con la normativa sobre control de precios.

En la letra h) del mismo precepto se establece que corresponde al Consejo Rector la competencia para aprobar, previa autorización del Ministro de Obras Públicas y Transportes, las tarifas por prestación de servicios no incluidos en la letra anterior

Determinado el ámbito de los servicios contemplados en los apartados anteriores, de conformidad con el procedimiento establecido en los mismos, el Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

ACUERDA

Primero.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 4., 2, h) del Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, se aprueban las tarifas, con carácter de precios públicos, de los servicios prestados por el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, formando parte integrante del mismo.

Segundo.-Los servicios prestados por el Organismo Autónomo y relacionados en el anexo de este acuerdo están sujetos al régimen de precios comunicados de ámbito nacional.

Tercero.-Las tarifas a que se refiere el presente Acuerdo, se percibirán redondeándose el resultado obtenido en su aplicación a la peseta entera superior.

Cuarto.-Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de las tarifas correspondientes a servicios cuyo pago no se efectúe mediante efectos timbrados.

Quinto.-El Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos teniendo en cuenta los precios y circunstancias del mercado podrá establecer otras modalidades de admisión y entrega previa concertación con los usuarios de los mismos.

Sexto.-Se faculta al Director general del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos para desarrollar y dictar cuantas instrucciones requiera el cumplimiento de este Acuerdo, en el ámbito de las competencias previstas en los Estatutos del Organismo Autónomo.

Séptimo.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Madrid, 18 de diciembre de 1992.

ANEXO

Primero.-EMS/Postal Expres.

1. Nacional.

1.1 Sin contrato previo:

1.1.1 Provincial:

Hasta 500 gramos. Tarifa propuesta: 490.

Más de 500 gramos a 3 kilogramos. Tarifa propuesta:

550.

Más de 3 kilogramos a 5 kilogramos. Tarifa propuesta:

580.

Más de 5 kilogramos a 7 kilogramos. Tarifa propuesta:

700.

Más de 7 kilogramos a 10 kilogramos. Tarifa propuesta: 950.

Más de 10 kilogramos a 15 kilogramos. Tarifa propuesta: 1.600.

Más de 15 kilogramos hasta 20 kilogramos. Tarifa propuesta: 2.100

1.1.2 Provincias limítrofes:

Hasta 500 gramos. Tarifa propuesta: 540.

Más de 500 gramos a 3 kilogramos. Tarifa propuesta:

775.

Más de 3 kilogramos a 5 kilogramos. Tarifa propuesta:

950.

Más de 5 kilogramos a 7 kilogramos. Tarifa propuesta:

1.300.

Más de 7 kilogramos a 10 kilogramos. Tarifa propuesta: 2.000.

Más de 10 kilogramos a 15 kilogramos. Tarifa propuesta: 2.900.

Más de 15 kilogramos hasta 20 kilogramos. Tarifa propuesta: 3.800

1.1.3 Otras provincias:

Hasta 500 gramos. Tarifa propuesta: 810.

Más de 500 gramos a 3 kilogramos. Tarifa propuesta:

1.160.

Más de 3 kilogramos a 5 kilogramos. Tarifa propuesta:

1.530.

Más de 5 kilogramos a 7 kilogramos. Tarifa propuesta:

1.900.

Más de 7 kilogramos a 10 kilogramos. Tarifa propuesta: 2.750.

Más de 10 kilogramos a 15 kilogramos. Tarifa propuesta: 3.800.

Más de 15 kilogramos hasta 20 kilogramos. Tarifa propuesta: 5.000

1.2 Con contrato previo y regularidad en los envíos:

1.2.1 Queda facultado el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, para concertar las tarifas en función de las condiciones del servicio solicitado y dentro de los márgenes de reducción establecidos.

1.3 Seguro opcional, que cubre el valor del contenido declarado, hasta un máximo de 500.000 pesetas por envío. Tarifa propuesta: 1 por 100 del valor declarado.

2. Internacional.

2.1 Europa, Turquía, Argelia, Marruecos y Túnez, siempre que admitan este servicio:

Hasta 1 kilogramo de peso. Tarifa propuesta: 3.200.

Cada 500 gramos más o fracción. Tarifa propuesta:

650.

2.2 Estados Unidos, Canadá, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemaa, Haití, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia y Siria, siempre que admitan este servicio:

Hasta 1 kilogramo de peso. Tarifa propuesta: 5.300.

Cada 500 gramos más o fración. Tarifa propuesta:

ta: 1.300.

2.3 Resto de países del mundo que admitan este servicio:

Hasta 1 kilogramo de peso. Tarifa propuesta: 6.000.

Cada 500 gramos más o fracción. Tarifa propuesta:

ta: 1.550.

2.4 Seguro opcional, que cubre el valor del contenido hasta un máximo de 500.000 pesetas por envío, para los países comprendidos dentro de la red EMS-IPC. Tarifa propuesta: 1 por 100 del valor declarado.

Segundo.-Servicio Público de Conmutación de Mensajes (S.P.C.M.).

1. Por transporte.-Se facturará al terminal de origen del tráfico, tanto a la entrada como por cada una de las salidas, por cada carácter. Tarifa propuesta: 0,012.

2. Por conmutación.

2.1. Se factura al terminal de origen del tráfico, tanto a la entrada como por cada una de las salidas; por cada mensaje de hasta 4.000 caracteres o fracción. Tarifa propuesta: 19.

2.2 En los mensajes de alta prioridad, la tasa por conmutación será el doble.

3. Mínimos de percepción.-A cada terminal I/O (identificativo de origen) conectado al Servicio Público de Conmutación de Mensajes se cargará como mínimo de utilización el importe de 250 kilocaracteres. Tarifa propuesta: 3.600.

4. Acceso a la red IBERPAC (Red Especial de Transmisión de Datos).-Las cuotas de constitución fija de conexión y traslado, por una sola vez a la puesta en servicio; las cuotas de abono mensual fijas por circuito conectado, y las correspondientes a equipos complementarios, serán las que resulten de aplicar en cada momento la tarifa vigente que esté establecida con carácter general por la entidad autorizada para la realización de este servicio.

Tercero.-Impresos.

1. Interiores.

1.1 Impresos en general:

1.1.1 Urbanos:

Hasta 20 gramos, normalizados. Tarifa propuesta: 13.

Hasta 20 gramos, sin normalizar. Tarifa propuesta:

19.

Más de 20 gramos hasta 500 gramos. Tarifa propuesta: 19.

Más de 50 gramos hasta 100 gramos. Tarifa propuesta: 30.

Más de 100 gramos hasta 250 gramos. Tarifa propuesta: 52.

Más de 250 gramos hasta 500 gramos. Tarifa propuesta: 100.

Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos. Tarifa propuesta: 120.

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos. Tarifa propuesta: 170.

Por cada 1.000 gramos más o fracción (hasta 5.000 gramos). Tarifa propuesta: 135.

1.1.2 Interurbanos: Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra, Filipinas, Gibraltar y Portugal, por vía de superficie:

Hasta 20 gramos normalizadas. Tarifa propuesta: 17.

Hasta 20 gramos sin normalizar. Tarifa propuesta:

26.

Más de 20 gramos hasta 50 gramos. Tarifa...

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