RESOLUCION DE 20 DE JULIO DE 1995, del Organismo autonomo correos y Telegrafos, sobre delegacion de atribuciones en materia de autorizacion y Disposicion de Gastos, reconocimiento de Obligaciones y Ordenacion de Pagos.

MarginalBOE-A-1995-22848
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El artículo 74.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 234, de 29 de septiembre, atribuye a los Presidentes o Directores de los organismos autónomos del Estado, tanto la disposición de gastos como la ordenación de los pagos relativos a los mismos, y en el número 3 del mismo artículo regula que dichas facultades podrán delegarse en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias.

El artículo 7.º, 3, f) de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 299, del 14, atribuye al Director general del organismo la ordenación de pagos, en el ámbito de su competencia.

Para conseguir una gestión más eficaz de los medios materiales, personales y financieros en el organismo autónomo, se hace preciso adoptar medidas tendentes a conseguir el procedimiento más ágil, sin detrimento de los controles adecuados.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 74.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 7.º, 4, de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, he tenido a bien disponer la delegación de las siguientes atribuciones:

Primera.-La firma de nóminas del personal funcionario y laboral del organismo autónomo, así como las propuestas tanto de gasto como de pago de las mismas, en el Subdirector general de Gestión de Personal.

Las propuestas de gasto, así como de pago relativas al resto del presupuesto del organismo, en los Subdirectores generales gestores por razón de la materia, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 28 de abril de 1995, por la que se aprueba el Manual de Gestión del Presupuesto de Gastos, según anexo I.

En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares, éstos podrán ser sustituidos por el Jefe de Area que designe el Director general del organismo. Este supuesto deberá ser comunicado por escrito a la Subdirección General de Administración Económica, desde donde se trasladará dicha información al Interventor delegado.

Segunda.-La autorización y disposición del gasto dentro del presupuesto aprobado anualmente, en el Subdirector general de Administración Económica, hasta una cuantía máxima de 50.000.000 de pesetas, a excepción de la relativa a expedientes de contratación superiores a 1.000.000 de pesetas, que se retiene en el Director general.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, por sustitución, podrá autorizar y disponer el gasto, con los límites señalados anteriormente, el Subdirector general adjunto de Administración Económica.

Tercera.-El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes a los gastos debidamente autorizados, en el Subdirector general de Administración Económica.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, por sustitución, podrá autorizar y disponer el gasto, con los límites señalados anteriormente, el Subdirector general adjunto de Administración Económica.

Cuarta.-La autorización y disposición del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y ordenación de pagos relativos a los gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto comercial, en los Jefes provinciales en el ámbito geográfico de su competencia, en los gastos de gestión descentralizada recogidos en la Resolución de 28 de abril de 1995, por la que se aprueba el Manual de Gestión del Presupuesto de Gastos, según anexo II.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, por sustitución, en el Jefe de Explotación de la Jefatura Provincial. Este supuesto deberá ser comunicado por escrito al Interventor delegado en la provincia.

Quinta.-Quedan derogadas las Resoluciones de 20 de enero y 28 de febrero de 1992, sobre delegación de...

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