RESOLUCION DE 27 DE ENERO DE 1995, de la delegacion del Gobierno en «telefonica de España, sociedad anonima», por la que se aprueban determinadas tarifas de los Servicios de alquiler de Circuitos.
Marginal | BOE-A-1995-3938 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Obras Publicas y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden de 28 de julio de 1994, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 30 de julio, por la que se aprueban determinadas tarifas de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», autoriza al Delegado del Gobierno en Telefónica para aprobar modificaciones en las tarifas de los servicios utilizados como soporte de los servicios de valor añadido, si resultara conveniente para garantizar los principios de neutralidad y no discriminación de la red. Por otra parte, a medida que se vaya digitalizando la planta y desaparezcan las infraestructuras analógicas, las tarifas de los circuitos analógicos ofrecidos tenderán a igualarse a las de los circuitos digitales que los soportan, por lo que es conveniente, en este entorno, avanzar en el proceso de orientar las tarifas a los costes reales de los servicios.
En este contexto, se estima que una reducción global de tarifas de los servicios de alquiler de circuitos, manteniendo su estructura de tarifas en función de la longitud del circuito, facilitará el desarrollo de los servicios de valor añadido y coadyuvará a garantizar dichos principios de neutralidad y no discriminación.
En su virtud, una vez realizados los estudios y análisis pertinentes por esta Delegación del Gobierno, y considerando lo dispuesto en la Orden antes citada, he resuelto:
Primero.-Se aprueban las tarifas de los servicios de alquiler de circuitos que se relacionan en el anexo a esta Resolución.
A los importes de estas tarifas que son netos se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.
Segundo.-«Telefónica de España, Sociedad Anónima», proporcionará, a solicitud de los arrendatarios de los servicios, la facilidad de señalización extremo a extremo en los circuitos digitales con velocidades inferiores a 64 kbps.
Tercero.-Los circuitos fraccionales con velocidades de nx64kbps (siendo n menor o igual a 8) contenidos en el anexo a esta Resolución se ofrecerán por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», en la medida en que las disponibilidades técnicas de la planta instalada lo permitan. A partir del 1 de julio del año en curso, la oferta de estos servicios tendrá carácter general.
Cuarto.-Las tarifas aprobadas mediante esta Resolución tendrán el carácter de «máximas» para los circuitos alquilados que formen parte de las infraestructuras a que se refiere el artículo 15 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática.
Quinto.-Con el objeto de permitir a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», adecuar sus sistemas de gestión a la nueva situación, las tarifas aprobadas por esta Resolución entrarán en vigor el día 1 de marzo de 1995, manteniéndose en vigor hasta dicha fecha las establecidas en la Orden anteriormente citada.
Madrid, 27 de enero de 1995.-El Delegado del Gobierno, Javier Nadal Ariño.
ANEXO
Servicio de Alquiler de circuitos
CIRCUITOS PUNTO A PUNTO NACIONALES
-
Cuotas de alta y traslado
Concepto / Altas: Iniciales - Pesetas / Cambio de domicilio - Pesetas / Traslados: En el mismo local, vivienda o dependencia - Pesetas / A otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio. A otra nave del mismo recinto - Pesetas
Analógico de órdenes a M.P.I. / 50.000 / 42.000 / 2.210 / 4.420
Digital a 200 bit/s (+/- 60 v.) / 90.000 / 38.930 / 11.080 / 22.160
Digital a 200 bit/s (v-24) / 90.000 / 38.930 / 11.080 / 22.160
Digital a 300 bit/s / 90.000 / 38.930 / 11.080 / 22.160
Digital a 1.200 bit/s / 120.000 / 63.300 / 12.600 / 25.200
120.000 / 63.300 / 12.600 / 25.200
Digital a 2.400 bit/s / 140.000 / 63.300 / 12.600 / 25.200
140.000 / 63.300 / 12.600 / 25.200
Digital a 4.800 bit/s / 160.000 / 90.000 / 18.000 / 36.000
Digital a 9.600 bit/s / - / - / - / -
Digital a 19.200 bit/s / - / - / - / -
CIRCUITOS ALQUILADOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ARMONIZADAS (Anexo II. Directiva 92/44/CEE del Consejo de 5 de junio de 1992...
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