Resolución de 5 de abril de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2012
MarginalBOE-A-2012-8373
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el «Resuelve» Segundo de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 30 de marzo de 2012 (Expediente número AJ 2012/593), y a los efectos de lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar por este medio el Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de abril de 1997 y modificado por las Resoluciones del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 14 de diciembre de 2000, de 26 de septiembre de 2003, de 12 de mayo de 2005, de 14 de julio de 2005, de 4 de mayo de 2006, de 20 de diciembre de 2007, de 29 de abril de 2008 y de 30 de marzo de 2012, cuyo texto aparece como Anexo de la presente Resolución.

Barcelona, 5 de abril de 2012.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Bernardo Lorenzo Almendros.

TEXTO CONSOLIDADO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
  1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que fue creada por el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y que actualmente se regula por lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y en el artículo 48 y en otras disposiciones concordantes de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, es un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

  2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, y se relaciona con el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

  3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado.

  4. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones está sometida al control parlamentario y judicial, en los términos previstos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se rige por lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto por el apartado 1 de su disposición adicional décima. Asimismo, se regirá por el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y a la Ley de Economía Sostenible, así como por el presente Reglamento de Régimen Interior.

    La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas, queda sujeta a la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El funcionamiento de los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión, se regulan por lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interior.

  3. La actividad contractual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones queda sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como por su normativa de desarrollo.

    El órgano de contratación será el Presidente de la Comisión.

    Cuando por razón de la cuantía del contrato fuere necesario, se constituirá una mesa de contratación, que estará integrada por un Presidente, que será el Director de Administración de la Comisión, cuatro Vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación; entre los Vocales deberá figurar necesariamente un representante de la Asesoría Jurídica, uno del área financiera y contable de la Dirección de Administración, otro del área de contratación de la Dirección de Administración y el cuarto Vocal pertenecerá a la Dirección interesada en función del objeto del contrato.

CAPÍTULO II De los Órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones Artículos 3 a 9
Artículo 3 De los Órganos de la Comisión.
  1. Los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones son los establecidos en los artículos 11 a 16 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y en lo que no se oponga a la citada Ley, en el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, así como los que, en su ejecución, se determinan en este Reglamento de Régimen Interior.

  2. La delegación de competencias entre los órganos de la Comisión en ningún caso podrá comprender la aprobación de los presupuestos del Organismo, y de su memoria anual y sus planes anuales o plurianuales de actuación en que se definan sus objetivos y sus prioridades, así como, las funciones de arbitraje y la potestad de dictar instrucciones de carácter general a los agentes del mercado objeto de regulación o supervisión, a las que se refieren el artículo 12.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y los artículos 6 y 20 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Artículo 4 Del Consejo.
  1. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene la composición establecida por el artículo 12 de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

    El nombramiento, cese y separación, y el Estatuto de los miembros del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se rigen por lo establecido en los artículos 12, 13, 15, 16 y 19 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y, en lo que no se oponga a aquélla, el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996.

  2. El Consejo ejerce todas las funciones atribuidas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la legislación vigente.

    Para el desarrollo de dichas funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

    1. Determinar la estructura y la política de personal al servicio de la Comisión y su régimen retributivo dentro de los límites y de acuerdo con los procedimientos establecidos por las normas presupuestarias vigentes.

    2. Acordar la creación de Comités especializados y Ponencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

    3. Aprobar, con el voto favorable de, al menos, cinco miembros del Consejo el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.

    4. Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Comisión y sus cuentas anuales.

    5. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

      En casos de urgencia corresponderá al Presidente de la Comisión el ejercicio de esta atribución, dando cuenta inmediata al Consejo, para su ratificación, en la primera reunión que al efecto se convoque.

    6. Aprobar el régimen general de indemnizaciones, dietas y gastos de desplazamiento en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

    7. Nombrar, a propuesta del Presidente, al personal directivo de la Comisión.

    8. Las demás que le resulten atribuidas por las normas jurídicas que le sean de aplicación.

  3. El Consejo podrá delegar en el Presidente y en otros órganos de la Comisión el ejercicio de sus competencias, con la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 5 Del Presidente.
  1. Al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también de su Consejo y de los Comités especializados a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Comisión, y el artículo 8 de este Reglamento de Régimen Interior, le corresponderán las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación legal de la Comisión en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él. Asimismo también ostenta la representación institucional de la Comisión.

    2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, la fijación del orden del día, y proponer para su aprobación los acuerdos cuya resolución corresponda al Consejo, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

    3. Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y...

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