Orden ECI/358/2007, de 30 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación basadas en Fuentes Abiertas.
Marginal | BOE-A-2007-3657 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Orden |
Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos Romero Duplá, solicitando la inscripción de la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación basadas en Fuentes Abiertas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Marcos Tomás Murtra Millar; don Carlos Enrique Romero Duplá; don Sebastián Muriel Herrero; don Enrique Martínez Marín; don Tomás Pedro de Miguel Moro; don Domingo Laborda Carrión; don Juan Junquera Temprano; don Francisco de Asís Ros Perán; don David Mateo Cierco Jiménez de Parga; don Carlos Castro Castro; don Luis Millán Vázquez de Miguel; la entidad pública empresarial Red.es y la Junta de Extremadura, en Madrid, el 20 de noviembre de 2006, según consta en la escritura pública número 253, otorgada ante la notario doña Ana López-Monís Gallego.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Almendralejo (Badajoz), calle Vistahermosa, número, 1, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento ochenta mil euros (180.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin general de la Fundación el siguiente: Promover el conocimiento y difusión del software basado en fuentes abiertas en la Administración y en los diferentes sectores de actividad.
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Francisco de Asís Ros Perán; Vicepresidente primero, don Marcos Tomás Murtra Millar; Vicepresidente segundo, don Luis Millán Vázquez...
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