Resolución de 29 de julio de 1997, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se conceden becas de formación de investigadores con cargo a proyectos financiados por la Unión Europea.
Marginal | BOE-A-1997-21351 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Resolución |
Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 25) se convocaron becas de formación de investigadores: Dos de tipo postdoctoral y cuatro de tipo predoctoral, financiadas con cargo a proyectos de la Unión Europea.
Vista la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, y de conformidad con la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos básicos, directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.
En cumplimiento del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
En base al Reglamento (CEE) número 4253/88, del Consejo de la Unión Europea, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/88, en lo relativo a la aplicación de los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CEE) número 2082/93.
En virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el ordenamiento jurídico vigente y en cumplimiento de las bases de la convocatoria de la citada Orden de 13 de junio de 1997, vista la propuesta de la Secretaría General del INIA,
Esta Presidencia ha resuelto:
Primero.-Conceder seis becas de formación de investigadores: Dos de tipo postdoctoral y cuatro de tipo predoctoral, a los beneficiarios titulares y, en su caso, a los suplentes, adscritos a los proyectos indicados, a desarrollar en los centros que figuran en el anexo de esta Resolución.
Los becarios titulares consignados en el citado anexo deberán notificar por escrito a la Secretaría General del INIA la aceptación o renuncia de la beca, en un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de concesión.
La incorporación al centro correspondiente se efectuará a la mayor brevedad posible, pero siempre antes del 1 de noviembre de 1997.
No obstante, y por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, esta fecha podrá ser modificada.
En el caso de que el titular de una beca renuncie a ésta durante el primer año de desarrollo, el INIA comunicará al suplente que corresponda el nombramiento como titular de la misma.
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