Orden AAA/30/2012, de 10 de enero, por la que se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras, aprobado por la Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2012
MarginalBOE-A-2012-530
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplir la comercialización de las mezclas de semillas de plantas forrajeras, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 66/401/CEE, del Consejo, de 14 de junio, relativa a la comercialización de semillas de plantas forrajeras.

Esta Directiva 66/401/CEE ha sido modificada por la Directiva 2010/60/UE de la Comisión, de 30 de agosto de 2010, por la que se establecen excepciones a la comercialización de mezclas de semillas de plantas forrajeras destinadas a la conservación del entorno natural.

Procede, por tanto, la incorporación de la mencionada Directiva 2010/60/UE, a través de la correspondiente modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del entonces Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por la Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre.

Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 27 de diciembre de 2010, en los siguientes términos:

Uno. El párrafo 3.º del apartado V.3 del epígrafe V, Precintado de semillas, queda redactado en los siguientes términos:

3.ª Vayan destinadas a la preservación del medio natural, en el marco de la preservación de los recursos genéticos, obtenidas y comercializadas de acuerdo con el anejo V, pudiendo contener las mezclas semillas de plantas forrajeras y de plantas no forrajeras.

Dos. Se incorpora el anejo V con la siguiente redacción:

ANEJO V. Mezclas de conservación

1. Definición:

Se denominan mezclas de conservación las mezclas de semillas de varios géneros, especies y, si resulta pertinente, subespecies destinadas a utilizarse en la conservación del entorno natural en el contexto de la conservación de los recursos genéticos.

Estas mezclas podrán contener semillas de plantas forrajeras, sujetas a este Reglamento y semillas de plantas que no sean forrajeras, según la definición de este Reglamento. Cuando una mezcla de conservación contenga una variedad de conservación se aplicará la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, y el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.

2. Se entenderá por:

a) “Zona fuente”:

1) Una zona designada por una comunidad autónoma en su ámbito territorial como zona especial de conservación de acuerdo con los artículos 41 y siguientes, y los anexos II y III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o bien,

2) Una zona que contribuya a la conservación de los recursos fitogenéticos, que haya sido designada por una comunidad autónoma en su ámbito territorial de conformidad con un procedimiento basado en criterios comparables a los establecidos en el anexo III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que sea gestionada, conservada y vigilada de una forma equivalente a la descrita en los artículos 45 y 47 de la mencionada Ley.

b) “Sitio de recogida”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR