Acuerdo de 27 de mayo de 1982 de cooperación técnica complementario del Convenio Básico sobre Asistencia Técnica Hispano Chilena para la ejecución de un programa socio-laboral en Chile. Firmado en Santiago de Chile.
Marginal | BOE-A-1982-18527 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
Acuerdo de cooperación técnica complementario del Convenio Básico sobre Asistencia Técnica Hispano Chilena para la ejecución de un programa socio-laboral en Chile
Los Gobiernos de España y de la República de Chile, en aplicación de lo previsto en el Convenio Básico sobre Asistencia Técnica, firmado por ambos países el 28 de abril de 1969, y con el propósito de aplicar y fortalecer las relaciones en el área socio-laboral, suscriben el presente Acuerdo complementario de cooperación-técnica, sujeto a las Siguientes estipulaciones:
Por el Gobierno chileno, los organos ejecutivos que tendrán a su cargo el desarrollo del Acuerdo serán el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), el Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP) y la Universidad Técnica. Federico Santa María.
La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) coordinará por parte chilena todas las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo, incluida la distribución de meses/experto y becas por sectores e instituciones La supervisión de las acciones será ejercida por los Ministerios de Relaciones Exteriores de Chile y España.
Por su parte, el Gobierno español designa al Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social para el cumplimiento de las obligacicnes contraídas en el presente Acuerdo complementario.
OBLIGACIONES II
Por el presente Acuerdo complementario el Gobierno español se obliga a
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Enviar a Chile una Misión de expertos para cooperar con los servicios centrales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el SENCE, con el INACAP y la Universidad Técnica
, los cuales actuarán por un período de tiempo global que totaliza ciento ochenta meses/experto. -
Conceder y sufragar becas, en número de quince, para el perfeccionamiento en España de los chilenos que actúen como homólogos de los expertos españoles.
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Facilitar gratuitamente al Gobierno chileno el material didáctico (cuadernos didácticos y publicaciones), elaborado por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, que se estime necesario para la labor de asesoramiento de los expertos españoles.
Uno de los expertos a que se refiere el artículo anterior actuara como Jefe de la Misión de Cooperación Técnica Española, sin perjuicio de las funciones que como experto...
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