Acuerdo de 27 de mayo de 1982 de cooperación técnica complementario del Convenio Básico sobre Asistencia Técnica Hispano Chilena para la ejecución de un programa socio-laboral en Chile. Firmado en Santiago de Chile.

MarginalBOE-A-1982-18527
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo de cooperación técnica complementario del Convenio Básico sobre Asistencia Técnica Hispano Chilena para la ejecución de un programa socio-laboral en Chile

Los Gobiernos de España y de la República de Chile, en aplicación de lo previsto en el Convenio Básico sobre Asistencia Técnica, firmado por ambos países el 28 de abril de 1969, y con el propósito de aplicar y fortalecer las relaciones en el área socio-laboral, suscriben el presente Acuerdo complementario de cooperación-técnica, sujeto a las Siguientes estipulaciones:

ARTICULO PRIMERO

Por el Gobierno chileno, los organos ejecutivos que tendrán a su cargo el desarrollo del Acuerdo serán el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), el Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP) y la Universidad Técnica. Federico Santa María.

La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) coordinará por parte chilena todas las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo, incluida la distribución de meses/experto y becas por sectores e instituciones La supervisión de las acciones será ejercida por los Ministerios de Relaciones Exteriores de Chile y España.

Por su parte, el Gobierno español designa al Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social para el cumplimiento de las obligacicnes contraídas en el presente Acuerdo complementario.

OBLIGACIONES II

Por el presente Acuerdo complementario el Gobierno español se obliga a

  1. Enviar a Chile una Misión de expertos para cooperar con los servicios centrales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el SENCE, con el INACAP y la Universidad Técnica , los cuales actuarán por un período de tiempo global que totaliza ciento ochenta meses/experto.

  2. Conceder y sufragar becas, en número de quince, para el perfeccionamiento en España de los chilenos que actúen como homólogos de los expertos españoles.

  3. Facilitar gratuitamente al Gobierno chileno el material didáctico (cuadernos didácticos y publicaciones), elaborado por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, que se estime necesario para la labor de asesoramiento de los expertos españoles.

ARTICULO III

Uno de los expertos a que se refiere el artículo anterior actuara como Jefe de la Misión de Cooperación Técnica Española, sin perjuicio de las funciones que como experto...

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