Acuerdo de 28 de julio de 1982 de Cooperación Técnica, complementario al Convenio de Cooperación Social Español-Ecuatoriano para Asesoramiento en el campo socio-laboral y Formación de Recursos Humanos, firmado en Quito.

MarginalBOE-A-1982-21928
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL ESPAÑOL-ECUATORIANO PARA ASESORAMIENTO EN EL CAMPO SOCIOLABORAL Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

El Gobierno de España y el Gobierno de la República del Ecuador, en aplicación de lo previsto en el Convenio de Cooperación Social firmado por ambos países el 16 de enero de 1967 y en el Convenio Básico de Cooperación Técnica de 7 de julio de 1971, con el propósito de ampliar y fortalecer las relaciones en el área socio-laboral, suscriben el presente Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:

ARTICULO PRIMERO

Por el Gobierno ecuatoriano, el órgano ejecutivo que tendrá a su cargo el desarrollo del Acuerdo será el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, a través de sus respectivas dependencias y del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP).

Por su parte, el Gobierno español designa al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo Complementario.

ARTICULO II

Por el presente Acuerdo Complementario, el Gobierno español se compromete a:

  1. Enviar a Ecuador una misión de expertos para cooperar con las dependencias centrales del Ministerio de Trabajo y con el SECAP, los cuales actuarán por un período de tiempo global que totaliza doscientos sesenta y dos meses/experto.

  2. Conceder y sufragar becas en número de 18 para el perfeccionamiento en España de los ecuatorianos que actúen como homólogos de los expertos españoles.

  3. Facilitar gratuitamente al Gobierno ecuatoriano el material didáctico, elaborado por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y que, de común acuerdo, se estime necesario para la labor de asesoramiento de los expertos españoles.

ARTICULO III

La distribución del aporte del Gobierno de España, especificado en el artículo anterior, para el asesoramiento al Ministerio de Trabajo y al SECAP se determinará en el texto del primer Plan de Trabajo que se elabore para la ejecución del presente Acuerdo Complementario.

Este Plan de Trabajo será elaborado por los órganos mencionados con la colaboración del Jefe de la Misión de Cooperación Técnica de España, dentro del plazo de los treinta primeros días a partir de la fecha de llegada al país del...

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