Acuerdo Especial, de 13 de abril de 1978, para la cooperación técnica y científica en el campo de la ingeniería textil, entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Portugal, hecho en Lisboa.
Marginal | BOE-A-1983-19947 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
Acuerdo especial para la Cooperación Técnica y Científica en el campo de la Ingeniería textil entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Portugal
El Gobierno del Reino de España
y
El Gobierno de la República de Portugal,
Animados del deseo de incrementar su cooperación técnica y científica en el campo de la Ingeniería textil.
Teniendo en cuenta lo previsto en el Convenio General sobre Cooperación Científica y Tecnológica entre el Estado español y la República de Portugal, firmado en Madrid el 22 de mayo de 1970 (en lo sucesivo denominado Convenio General).
Han decidido establecer el siguiente Acuerdo especial:
Ambas Partes manifiestan su propósito de incrementar su colaboración en el campo de la Ingeniería textil.
Con esta finalidad, y de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2 del artículo 1.° del Convenio General, el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Portugal designan, respectivamente, a la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Tarrasa por parte de España y al Instituto Politécnico de Covilhà por parte de Portugal para que establezcan un Acuerdo Técnico para la realización de la cooperación en el campo mencionado en el artículo 1 del presente Acuerdo.
La cooperación podrá realizarse en las formas previstas en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio General, siendo objeto de disposiciones específicas en él Acuerdo Técnico previsto en el artículo anterior, las relativas a facilidades en la utilización de material y equipos necesarios para el desarrollo de la cooperación, la determinación de a quién corresponden los resultados que se obtengan en las tareas comunes de investigación, la determinación de la distribución de informaciones obtenidas como resultado de las mismas y la responsabilidad por la ejecución de programas de cooperación, en cuanto a la comunicación de informaciones, suministro de material y equipos y la originada por daños y perjuicios.
Los gastos derivados de la cooperación serán determinados, conforme a lo establecido en el artículo 3.° del Convenio General, a través de disposiciones especificas en el Acuerdo Técnico previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo 4.° del artículo 4 del Convenio General, todos los proyectos técnicos...
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