Ley 74/1962, de 24 de diciembre, sobre tasas a percibir por el Cuerpo de Ingenieros Navales al servicio del Ministerio de Industria.

MarginalBOE-A-1962-24379
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Creado el Cuerpo de Ingenieros Navales en dependencia del Ministerio de Industria y de la Dirección General de Industrias Navales y al que corresponde la dirección e intervención facultativa en todas las funciones de la Administración referentes a la industria y construcción naval civil, se hace necesario adaptar las percepciones que actualmente están establecidas en concepto de arancel para los Ingenieros Navales Inspectores de buques que se refunden en aquel Cuerpo, a las disposiciones vigentes en la materia, en base a la unidad de acción y de criterio que debe presidir una buena organización administrativa.

La Ley Reguladora de Tasas y Exacciones Parafiscales de 26 de septiembre de 1958 es la norma general que establece el procedimiento a través del cual en lo sucesivo podrían crearse aquéllas, aunque en el caso que se contempla no podría decirse con toda exactitud que se trata de la creación de una tasa o exacción parafiscal que, establecida como arancel por disposiciones vigentes, debe ser acoplada al sistema unitario de tasas que hoy rige con arreglo a la Ley citada.

En observancia del espíritu que preside la referida Ley y sus disposiciones complementarias, se dicta la presente, en la que, en definitiva, quedan conjugados en forma de plena observancia legal tanto el reconocimiento debido a los derechos que ostentan los Ingenieros Navales Inspectores de buques como sus percepciones futuras dentro de las normas de la Ley de 1958.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Las percepciones que actualmente tienen señaladas en concepto de arancel los Ingenieros Navales Inspectores de buques, de acuerdo con las disposiciones vigentes, por razón de los servicios prestados a los particulares en el ejercicio de sus funciones, pasarán a tener en lo sucesivo el carácter de tasas.

Artículo segundo

Serán sujetos pasivos de la tasa los particulares que obligatoria o voluntariamente utilicen los servicios a que se refiere el artículo anterior, siendo objeto o materia de aquélla el propio servicio prestado en cada caso por los Ingenieros Inspectores.

Artículo tercero

Las bases y tipos de las tasas estarán comprendidos, según la naturaleza de los servicios prestados, dentro de los límites fijados en el anexo que forma parte de la presente Ley y serán determinados por Decreto de la Presidencia del Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Industria y de Hacienda, conforme a lo previsto en la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Artículo cuarto

El 20 por 100 del importe total de las cantidades recaudadas por tasas será ingresado en el Tesoro, y el 80 por 100 restante se destinará a retribuciones complementarias al personal del Cuerpo de Ingenieros Navales dependiente del Ministerio de Industria, al personal auxiliar integrado en los servicios atribuidos a aquél, a gastos de material y a fines de previsión de la Mutualidad del citado Cuerpo.

Artículo quinto

La gestión de las tasas corresponderá a la Junta respectiva, constituida en el Ministerio de Industria, y la regulación tanto de las percepciones como de su distribución se efectuará mediante el oportuno Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la Ley de 25 de septiembre de 1958.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

Anexo a la Ley para el establecimiento de las tasas a percibir por el Cuerpo de Ingenieros Navales dependientes del Ministerio de Industria

Bases y tipos máximos y mínimos de las tasas a percibir según la naturaleza de los servicios prestados

Tarifa A-1. Reconocimiento durante la construcción del casco y equipo.—Base: Toneladas registro total (T. R. T.). Tipo: De 28 pesetas a 0,3 pesetas tonelada, según tonelaje, clase de buque y reconocimiento a efectuar.

Tarifa A-2. Reconocimiento durante la construcción de aparatos motores de propulsión y auxiliares.—Base: Potencia en caballos vapor (CV). Tipo: De 14 pesetas a 0,5 pesetas CV, según potencia y reconocimiento a efectuar.

Tarifa A-3. Pruebas de aparatos motores de propulsión y auxiliares, no reconocidos durante la construcción.—Base: Potencia en CV. Tipo: De 4 pesetas a 0,15 pesetas CV, según potencia y clase de máquina.

Tarifa A4. Pruebas en taller de maquinaria auxiliar.–Base: Peso en kilogramos. Tipo: De 1 peseta a 0,111 pesetas kilogramo, según peso y clase de maquinaria.

Tarifa A-5. Reconocimiento y prueba durante la construcción de la instalación eléctrica.–Base: Potencia en Kw. Tipo: De 45 pesetas a 5 pesetas Kw., según potencia.

Tarifa A-6. Reconocimiento durante la construcción de instalaciones frigoríficas.—Base: m2. Tipo: De 8 pesetas a 0.16 pesetas m2, según capacidad y reconocimiento a efectuar.

Tarifa A-7. Cálculos de arqueo.–Base: T. R. T. Tipo: De 18 pesetas a 0,1 peseta T. R. T., según tonelaje, clase de buque y arqueo a efectuar.

Tarifa A-8. Cálculos de franco-bordo, compartimentado, pruebas de estabilidad, lanzamientos, revisión de proyectos, etc.—Base: T. R. T. Tipo: De 10 pesetas a 0,15 pesetas tonelada, según tonelaje y operación a efectuar.

Tarifa A-9. Valoraciones.–Base: Valor del buque en pesetas. Tipo: De (100—0,002V) 1,25 a (6.000—0,0002V) 0,1 peseta, según valor y clase de valoración.

Tarifa B-1. Reconocimiento periódico de casco y equipo.

Tarifa C-1. Reconocimientos extraordinarios.

Base: T. R.T. Tipo: De 28 pesetas a 0,03 pesetas tonelada, según tonelaje, clase de buque y reconocimiento a efectuar.

Tarifa B-2. Reconocimiento periódico de aparato motor y maquinaria auxiliar.

Tarifa C-1. Reconocimientos extraordinarios.

Base: Potencia en CV. Tipo: De 7 pesetas a 0,06 pesetas CV., según potencia y reconocimiento a efectuar.

Tarifa B-3. Reconocimiento periódico de calderas y tarado de seguridades.

Tarifa C-1. Reconocimientos extraordinarios.

Base: m2 superficie de calefacción. Tipo: De 6,5 pesetas a 0,24 pesetas m2, según superficie y reconocimiento a efectuar.

Tarifa B-4. Reconocimiento periódico de instalaciones eléctricas.

Tarifa C-1. Reconocimientos extraordinarios.

Base: Potencia en Kw. Tipo: De 40 pesetas a 0,3 pesetas Kw., según potencia y reconocimiento a efectuar.

Tarifa B-5. Reconocimiento periódico de instalaciones frigoríficas.

Tarifa C-1. Reconocimientos extraordinarios.

Base: m2 de capacidad. Tipo: De 3 pesetas a 0,08 pesetas m2, según capacidad y reconocimiento a efectuar.

Tarifa B-6. Reconocimiento periódico de ejes de cola y bocinas.

Tarifa C-1. Reconocimientos extraordinarios.

Base: Potencia en CV. Tipo: De 0,6 pesetas por CV., mínimo 100 pesetas.

Tarifa B-7. Reconocimiento periódico de los medios de detección y extinción de incendios y de los dispositivos de salvamento.

Tarifa C-1. Reconocimientos extraordinarios.

Base: T. R. T. Tipo: De 3 pesetas a 0,04 pesetas tonelada mínimo 100 pesetas, según tonelaje, clase de buque y reconocimiento a efectuar.

Tarifa B-8. Reconocimiento periódico de luces y marcas de navegación.

Tarifa C-1. Reconocimientos extraordinarios.

Base: T. R. T. Tipo: De 2 pesetas a 0,15 pesetas tonelada, según tonelaje.

Tarifa B-9. Reconocimiento e inspecciones periódicas de los medios de carga y descarga.

Tarifa C-1. Reconocimientos extraordinarios.

Base: Número de plumas o puntales. Tipo: De 300 pesetas a 10 pesetas por unidad, según elementos y clase de pruebas.

Tarifa C-2. Buques que conduzcan emigrantes.–Base: T. R. T. Tipo: De 3 pesetas a 0.2 pesetas tonelada, según tonelaje y clase de buque: mínimo. 250 pesetas.

Tarifa C-3. Buques adquiridos en el extranjero o procedentes de Organismos oficiales no sujetos a inspección con anterioridad. —Base: T. R. T. Tipo: De 28 pesetas a 0,03 pesetas tonelada, según tonelaje, clase de buque y reconocimiento a efectuar.

Tarifa C-4. Reconocimiento de buques extranjeros.–Tipo: Tarifas internacionales de las Sociedades de Clasificación reconocidas en España.

Tarifa D-1. Inspección y prueba de materiales.–Base: Peso en kilogramos. Tipo: De 0,4 pesetas a 0.02 pesetas por kilogramo, según peso y clase de material.

Tarifa D-2. Pruebas a presión hidráulica.–Base: Número de elementos. Tipo: De 150 pesetas a 6 pesetas unidad, según clase de elemento.

Tarifa D-3. Prueba de mar y prueba sobre amarras.—Base: T. R. T. Tipo: De 2.25 pesetas a 0,3 pesetas tonelada, según tonelaje.

Tarifa D-4. Habilitación para transporte de granos.–Base: T. R. T. Tipo: De 14 pesetas a 0,015 pesetas tonelada, según tonelaje y clase de buque.

Tarifa D-5. Reconocimiento y pruebas de tanques.–Base: Capacidad. Tipo: De 10 pesetas a 0,7 pesetas metro cúbico, según capacidad y clase de tanque.

Tarifa D-6. Reconocimiento de remolques.-Base: T. R. del buque remolcado. Tipo: De 0,5 pesetas a 0,3 pesetas tonelada, según tonelaje del buque remolcado y número de remolcadores.

Tarifa D-7. Determinación de la capacidad de pasajeros de los buques y embarcaciones.—Base: Número de pasajeros. Tipo: De 5 pesetas a 2,4 pesetas pasajero.

Tarifa D-8. Homologación, recepción y reconocimiento de aparatos y pertrechos.—Base: Valor de los aparatos. Tipo: De 6 por 100 a 1 por 100 del valor, según clase de aparato y operación efectuada.

Tarifa D-9. Apertura de nuevos astilleros, factorías o establecimientos navales.–Base: T. R. T. Tipo: De 1,66 pesetas a 0,83 pesetas tonelada, según tonelaje de capacidad a construir.

Tarifa D-10. Certificados y copias.–Base: Certificados y copias. Tipo: 50 pesetas y 25 pesetas cada uno, respectivamente.

Tarifa D-11. Trabajos efectuados por la noche y en días festivos.–Tipo: De 1,5 a 1,25 su tarifa normal, según hora.

Tarifa D-12. Visitas o reconocimientos accidentes.–Tipo: La tarifa más similar de las anteriores.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

Análisis Rango: Ley Fecha de disposición: 24/12/1962 Fecha de publicación: 27/12/1962 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha

SE DEROGA la tasa indicada, por LEY 14/2000, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24357).

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