Real Decreto 1102/1987, de 28 de agosto, por el que se establecen las Tasas academicas de las Escuelas sociales para el Curso academico 1987/1988.
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Septiembre de 1987 |
Marginal | BOE-A-1987-21075 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
HabiÈndose establecido las tasas acadÈmicas de las Escuelas Sociales para el curso acadÈmico 1986/1987, por el Real Decreto 2004/1986, de 30 de septiembre, se hace preciso actualizar para el curso 1987/1988, el importe de las mismas, siguiendo las pautas marcadas para la de las tasas universitarias en dicho curso, habida cuenta de la incorporaciÛn a la Universidad de las enseÒanzas de Graduado Social llevada a cabo por el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de EconomÌa y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, con informe favorable del Ministerio de EducaciÛn y Ciencia previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 28 de agosto de 1987,
DISPONGO:
Las tasas acadÈmicas que regir·n en las Escuelas Sociales a partir del curso 1987/1988, ser·n las siguientes:
-
Para los cursos de carrera y actualizaciÛn de conocimientos para la homologaciÛn del tÌtulo anterior al Plan de Estudios de 1980:
† | † | Pesetas |
a) | Curso completo | 31.395 |
b) | Por asignatura | 4.696 |
c) | Examen de Rev·lida y Tesina | 4.696 |
d) | Curso de actualizaciÛn | 15.697 |
† | 2. Tasas de SecretarÌa: | † |
a) | Compulsa de documentos | 344 |
b) | Certificaciones acadÈmicas, certificaciones acreditativas, traslado de expediente acadÈmico | 1.037 |
c) | TÌtulo de Graduado Social | 4.150 |
Los alumnos que cursen los estudios en Centros privados y para las enseÒanzas que en ellos se imparten, abonar·n el 40 por 100 de las tasas establecidas en el apartado primero del artÌculo anterior, en concepto de apertura de expediente acadÈmico y de prueba de evaluaciÛn.
Las dem·s tasas se satisfar·n en la cuantÌa Ìntegra prevista en el artÌculo anterior.
Se autoriza a los Ministros de EconomÌa y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias en orden a la aplicaciÛn del presente Real Decreto, que entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.
Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la SecretarÌa del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO G”MEZ