Real Decreto 1102/1987, de 28 de agosto, por el que se establecen las Tasas academicas de las Escuelas sociales para el Curso academico 1987/1988.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Septiembre de 1987
MarginalBOE-A-1987-21075
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

HabiÈndose establecido las tasas acadÈmicas de las Escuelas Sociales para el curso acadÈmico 1986/1987, por el Real Decreto 2004/1986, de 30 de septiembre, se hace preciso actualizar para el curso 1987/1988, el importe de las mismas, siguiendo las pautas marcadas para la de las tasas universitarias en dicho curso, habida cuenta de la incorporaciÛn a la Universidad de las enseÒanzas de Graduado Social llevada a cabo por el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de EconomÌa y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, con informe favorable del Ministerio de EducaciÛn y Ciencia previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 28 de agosto de 1987,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Las tasas acadÈmicas que regir·n en las Escuelas Sociales a partir del curso 1987/1988, ser·n las siguientes:

  1. Para los cursos de carrera y actualizaciÛn de conocimientos para la homologaciÛn del tÌtulo anterior al Plan de Estudios de 1980:

Pesetas
a) Curso completo 31.395
b) Por asignatura 4.696
c) Examen de Rev·lida y Tesina 4.696
d) Curso de actualizaciÛn 15.697
2. Tasas de SecretarÌa:
a) Compulsa de documentos 344
b) Certificaciones acadÈmicas, certificaciones acreditativas, traslado de expediente acadÈmico 1.037
c) TÌtulo de Graduado Social 4.150
Artículo 2

Los alumnos que cursen los estudios en Centros privados y para las enseÒanzas que en ellos se imparten, abonar·n el 40 por 100 de las tasas establecidas en el apartado primero del artÌculo anterior, en concepto de apertura de expediente acadÈmico y de prueba de evaluaciÛn.

Las dem·s tasas se satisfar·n en la cuantÌa Ìntegra prevista en el artÌculo anterior.

DISPOSICI”N FINAL

Se autoriza a los Ministros de EconomÌa y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias en orden a la aplicaciÛn del presente Real Decreto, que entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la SecretarÌa del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO G”MEZ

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