Circular 2/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, por la que se modifica la Circular 3/1998, de 27 de enero, a las sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España.

MarginalBOE-A-2009-21184
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

El propósito fundamental de la presente Circular es incorporar diversas mejoras técnicas en la información exigida a las sociedades de tasación. En primer lugar, se estandariza la información requerida sobre sus accionistas, de modo que se ajuste a las necesidades supervisoras y tenga cierta uniformidad en relación con la remitida al Banco de España por las restantes entidades supervisadas.

En segundo término, la Circular adapta los formatos del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias reservados a los cambios contables derivados de la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

Por último, se adapta el régimen de presentación de la información en el Banco de España, que se hará, salvo casos excepcionales, por medios telemáticos, lo que redundará en una mayor simplicidad en el modo de envío y mayor facilidad de tratamiento de la información por parte del Banco de España.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que se regirá por las siguientes normas:

Norma primera:

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular del Banco de España 3/1998, de 27 de enero, a Sociedades y Servicios de Tasación homologados:

  1. Se da nueva redacción a los puntos 2 y 3 de la Norma Primera. Información a rendir por las sociedades de tasación, que quedarán redactados como sigue:

    2. Información contable y estadística:

    a) No más tarde del 28 de febrero, remitirán el balance y cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio anterior, utilizando a estos efectos los modelos de los estados reservados I y II que figuran en anejo, aplicando para su confección los principios y criterios del Plan General de Contabilidad, salvo que las cuentas anuales se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (pymes) por cumplir la sociedad los requisitos que establece el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba dicho Plan, en cuyo caso se confeccionarán aplicando los principios y criterios del Plan General de Contabilidad de Pymes.

    b) Dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Junta General de Accionistas que las apruebe, remitirán las cuentas anuales del ejercicio anterior, acompañadas de la certificación del acuerdo de la junta relativo a su aprobación y, en su caso, del informe de auditoría correspondiente.

    En caso de que los datos contenidos en los estados reservados I y II sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General, los estados rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas anuales.

    c) No más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI, y de cada semestre natural los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del período, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente período.

    3. Información sobre accionistas:

    a) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones nominativas, la sociedad comunicará las transmisiones (adquisiciones y cesiones) de acciones que determinen que el porcentaje de participación o los derechos de voto que queden en poder de una persona física o jurídica o grupo iguale o traspase, de manera directa o indirecta, el umbral del 10% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad o que, sin llegar a dicho porcentaje, le permitan ejercer una influencia notable en la citada sociedad. También se comunicarán las pérdidas de la posibilidad de ejercer dicha influencia notable.

    Dicha información se actualizará cada vez que se produzcan variaciones netas en la participación directa o indirecta de la persona o grupo que representen al menos un 5% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad.

    Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo incluido en el estado XII.

    b) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones nominativas, la sociedad comunicará las transmisiones de acciones que, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en la letra a) anterior, impliquen la adquisición neta por una persona física o jurídica, en una o varias operaciones, de un porcentaje directo igual o superior al 5% del capital social de la sociedad. Estas comunicaciones se efectuarán cumplimentando la parte relativa a participaciones directas del modelo incluido en el estado XII.

    c) Anualmente, dentro del primer mes del año, remitirán una relación de los accionistas que tengan inscritas a su nombre acciones en un porcentaje igual o superior al 5% del capital social, con arreglo al estado IX que figura anejo.

    En relación con la letra a) anterior, se utilizará la definición de grupo contenida en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores y, a los efectos de determinar el porcentaje de participación o los derechos de voto, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. Ese mismo artículo será aplicable a efectos de determinar lo que se entiende por influencia notable.

  2. Se da nueva redacción al punto 2 de la Norma Segunda. Información a rendir por los servicios de tasación de las entidades de crédito, que quedará redactado como sigue:

    2. Información estadística:

    No más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI, y de cada semestre natural, los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del período, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente período.

  3. La Norma tercera pasa a denominarse «Norma tercera. Presentación de información en el Banco de España», y el apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:

    2. La presentación al Banco de España de las informaciones a las que se refieren los puntos 2 y 3 de la Norma primera y el punto 2 de la Norma segunda deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto para cada una de ellas.

    La información a la que se refieren las letras a) y b) del punto 2 y la letra a) del punto 3 de la Norma primera deberá ser firmada electrónicamente por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.

    Con independencia de la obligación de firma electrónica a que se refiere el...

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